Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Resolución N°80/2024 que resuelve consulta de la Asociación Gremial del Retail Comercial sobre contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales y otro tipo de relaciones de propiedad o vínculos de la industria.

13/02/2024
IMAGENES WEB (23)

El 8 de febrero de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) dictó la Resolución N° 80/2024, recaída en la consulta de la Asociación Gremial del Retail (“AGR”) – que agrupa a comercios que son locatarios de centros comerciales- tramitada bajo el Rol NC N° 478-2020 relativa a los contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales, los efectos de la integración vertical entre operadores y tiendas y otro tipo de relaciones de propiedad o vínculos estructurales de la industria.

El TDLC limitó su análisis al de centros comerciales pertenecientes al formato mall, atendida la relevancia de las ventas para un porcentaje de locatarios efectuadas a través de centros comerciales tipo mall y ciertas características relevantes de este tipo de infraestructuras, tales como una administración centralizada y la capacidad de aglutinar un gran número y rubros de tiendas, que les otorga una posición de mercado difícil de replicar por otros canales de distribución.

El TDLC detectó riesgos vinculados al traspaso de información comercialmente sensible entre relacionadas o competidores, al apalancamiento de poder de mercado, a las barreras de la salida de los locatarios y cobros no justificados, ordenando las siguientes medidas a los operadores de centros comerciales tipo mall:

1. Abstenerse de exigir a sus locatarios más información que aquella estrictamente necesaria para determinar la renta de arrendamiento mensual.
2. No podrán entregar información comercialmente sensible de las tiendas a sus relacionadas o a terceros.
3. En caso de incluir ventas online para estimar la renta de arrendamiento, estas deberán tener una conexión con la tienda física del centro comercial.
4. Definir y distribuir claramente los cobros realizados a los locatarios vinculados a gastos comunes, fondos de promoción y publicidad, contribuciones de bienes raíces y servicios públicos. Adicionalmente, deberán rendir cuenta de forma periódica de estos gastos.
5. Establecer un mecanismo de solución de controversias que permita resolver de forma rápida y ecuánime aquellas diferencias que pudieran surgir en la implementación de las medidas anteriores.
6. No podrán condicionar el arriendo de un local en un centro comercial al arriendo en otro centro comercial.
7. No podrán imponer cláusulas que faculten al operador poner fin a dos o más contratos en caso de incumplimiento de uno de ellos.
8. Permitir el término anticipado de los contratos de arriendo por parte de aquellas tiendas que no pertenezcan a la categoría de tienda ancla, con un mínimo de tres meses de aviso. La indemnización asociada será, como máximo, equivalente a la renta de arrendamiento de dos meses, por cada año que reste de vigencia del contrato.
9. Mantener, modificar o elaborar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que comprenda las condiciones o exigencias antes establecidas.

Estas medidas son aplicables a aquellos operadores que administren, al menos, un centro comercial cuya superficie sea superior a 20.000 metros cuadrados.

El TDLC descartó imponer medidas respecto de la estructura de las tarifas de arriendo, que para la mayoría de los locatarios resulta ser un valor en UF por metro cuadrado arrendado, independiente de sus ventas. El TDLC concluyó que no sería efectivo que, en comparación con la estructura tarifaria propuesta por la consultante AGR, la estructura vigente: (i) genere rentas más altas para los malls y (ii) sea un mecanismo menos eficiente para distribuir los riesgos inherentes al desarrollo de un proyecto de esta envergadura entre locatarios y operadores. Consideró, asimismo, que los reajustes periódicos y el aumento de la tarifa en diciembre, se encuentran definidos desde el inicio de la relación contractual y no encontró indicios de una eventual discriminación de tarifas entre tiendas integradas y no integradas con el operador del mall.

Adicionalmente, el TDLC desestimó la existencia de riesgos anticompetitivos derivados de las cláusulas de obligación de remodelaciones periódicas y horarios diferenciados entre distintos rubros de tiendas, existiendo argumentos razonables para su imposición.

Ver Resolución N° 80-2024

Noticias Relacionadas

07/05/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol ERN 40-2026 caratulado “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”

Por resolución de 7 de mayo de 2026, en los autos Rol ERN 40-26 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar antecedentes en 10 días hábiles […]

07/05/2026

Información sobre atención a público martes 12 de mayo de 2026

TDLC informa a sus usuarios/as que, con motivo de la Cuenta Pública gestión 2025, este martes 12 de mayo de 2026 no se atenderá a público de manera presencial (de 9:00 a 14:00 horas). Como siempre estará habilitado el buzón, que se encuentra en hall del Tribunal. Consultas sobre causas: a través del correo electrónico a [email protected] Consultas […]

05/05/2026

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia realizará su Cuenta Pública correspondiente a la gestión institucional 2025

El Tribunal informa, que el martes 12 de mayo de 2026, a las 9:30 horas, el ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, realizará su cuarta Cuenta Pública como Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, correspondiente a la gestión institucional 2025. La Cuenta Pública tendrá lugar en el auditorio de la Biblioteca Nicanor Parra […]

05/05/2026

TDLC implementa sistema de aviso a usuarios/as sobre escritos presentados y que fueron resueltos por el Tribunal

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pone en marcha, a partir de mañana miércoles 6 de mayo de 2026, la emisión de un correo electrónico dirigido exclusivamente al/a la abogado/a o habilitado/a en derecho que ingresó el escrito, comunicando que éste ha sido resuelto. Esta comunicación le llegará al/el usuario desde el correo […]

04/05/2026

Informativo sobre la Oficina Judicial Virtual del TDLC

Les informamos a nuestros/as usuarios/as que debido a una mantención tecnológica este miércoles 6 de mayo de 2026, entre las 21:00 y las 00:00 horas, no estará disponible la Oficina Judicial Virtual de la página web del Tribunal. Rogamos a Ud. realizar sus consultas con antelación para evitar inconvenientes. Agradecemos su comprensión

30/04/2026

Banco Central designa a Pablo García González como Ministro Suplente Economista para el período 2026-2032 y propone ternas para nombramientos en TDLC

El Consejo del Banco Central de Chile, el día lunes 27 de abril, acordó la designación de Pablo García González como Ministro Suplente Economista del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por un nuevo período de seis años. Asimismo, elaboró las ternas para que el Presidente de la República designe a un Ministro Titular […]

30/04/2026

Causa Rol NC N° 563-25: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso Valora Más de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 30/2022” para el 23 de junio de 2026

En los autos Rol NC Nº 563-25, caratulados “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso Valora Más de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 30/2022”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó el 29 de abril de 2026 la resolución que fija la fecha para […]

30/04/2026

Causa Rol NC N° 554-25: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso” para el 10 de junio de 2026

En los autos Rol NC Nº 554-25, caratulados “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó el 29 de […]

Ir al contenido