Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 31/2023 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SIG CampoLimpio.

28/03/2023
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El 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 31/2023, recaído en la solicitud de Adama Chile S.A. y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Colectivo “SIG CampoLimpio”. Este es el sexto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

El objetivo del SIG CampoLimpio será la recolección, transporte, acopio, acondicionamiento y valorización o disposición final de envases y embalajes, en particular, se abocará a envases agroindustriales (“EA”), según son definidos en el Decreto Supremo N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2021, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SIG CampoLimpio, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

Respecto de los estatutos el TDLC, ordenó, entre otras modificaciones, incorporar salvaguardas respecto del acceso a la información comercial sensible y distintas medidas tendientes a evitar que instancias como las asambleas generales constituyan una instancia facilitadora de conductas coordinadas.

Adicionalmente, el Tribunal ordenó integrar en los estatutos una serie de directrices aplicables a los convenios municipales y modificaciones a los órganos de la administración de la corporación.

Asimismo, el Tribunal ordenó a SIG CampoLimpio realizar varias modificaciones a las bases de licitación sometidas a su conocimiento, entre ellas: (a) eliminar la referencia a que el oferente no tiene derecho a ningún tipo de acción o reclamación en contra del SIG si se declara inadmisible su oferta; (b) indicar los elementos y el puntaje de corte de la primera etapa (requisitos técnicos) que permitirá acceder a la segunda etapa (oferta económica); (c) eliminar el requisito de experiencia como criterio de evaluación de la oferta técnica de las bases de licitación de los servicios de acondicionamiento y valorización, reemplazándose por la mención específica sobre el necesario cumplimiento de las regulaciones y autorizaciones sanitarias aplicables para este caso; (d) establecer un precio mínimo reservado en las BALI en el caso que SIG CampoLimpio venda los residuos de EA; (e) eliminar la posibilidad de declarar desierta la licitación cuando se reciba una sola oferta; y, (f) entregar una estimación de los envases a retirar, utilizando rangos con un máximo y mínimo, de modo tal que dichos rangos sean aptos para que los oferentes estimen el valor del contrato.

Ver Informe N° 31-2023
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