El 29 de julio de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe N° 36/2025 (el “Informe”), recaído en la solicitud de Empresa Portuaria Valparaíso (“EPV”) respecto de la forma de cálculo de los porcentajes de participación en la carga de los agentes de naves para efectos de ser considerados como usuarios relevantes del puerto, lo cual incide en la aplicación de la regla que limita la integración vertical entre el concesionario del puerto y esos usuarios. Para ello, se debía determinar si corresponde considerar toda la carga contenida en las naves de las que son representantes los agentes de naves, o si debe distinguirse la forma de intervención de éstos sobre la carga.
El fallo consideró que procedía modificar la regla relativa a la integración vertical, para que las toneladas que se debe atribuir a los agentes de nave para efectos de ser calificados como usuarios relevantes, correspondan sólo a aquellas transferidas por las naves agenciadas donde el agente liquide y contrate directamente, por cuenta de sus clientes, el servicio de transferencia de carga y/o el servicio de muellaje a la carga, dentro del total de toneladas de carga transferidas en el frente de atraque objeto de la concesión o región respectiva.
La decisión tuvo el voto en contra de la ministra Sra. Retamales y el ministro Sr. Parot, quienes estuvieron por acoger la posición de EPV en el sentido de atribuir a cada agente de naves la totalidad de la carga contenida en las naves agenciadas.