Dictamen N° 872/1993: Cumplimiento del Dictamen N°862/532 de 09 de Julio de 1993. Condiciones de comercialización de Laboratorio Schering de Chile S.A. La Comisión cbjetó estas nuevas condiciones y dió plazo al Laboratorio para readecuarlas.
Dictamen N° 858/1993: Denuncia de la Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A. en contra de la Compañia Eléctrica del Litoral S.A. por abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 859/1993: Denuncia del señor Mario Martinez M. en contra de “Centro Técnico S.A.” por negativa de venta de repuestos y no otorgarle el descuento que da a los servicios técnicos autorizados CIMENT-SINDELEN. La Comisión no dió lugar a la denuncia.
Dictamen N° 860/1993: Denuncia de la señora Yolanda Polanco A. en contra de la directiva de la A.G. de Empresarios de Microbuses San Eugenio por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordó declararse incompetente para conocer la denuncia por tratarse de hechos que debe conocer el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979.
Dictamen N° 861/1993: Denuncia del Presidente de la Comunidad Telefónica El Palqui contra la Compañía de Teléfonos de Chile S. A. C.T.C. por conducta monopólica y subsidio terofario. La Comisión acordó desestimar la denuncia.
Dictamen N° 862/1993: Consulta de la Sra. Marcia Farah S. en representación de la sociedad Farmacéutica Farah Hnos. Y Cía. Ltda. sobre formas de comercialización de sus productos de los Laboratorios farmaceuticos que indica. La Comisión objetó la forma de comercialización del Laboratorio Schering de Chile S.A. conminándolo a modificarla y enviar sus nuevas condiciones a aprobación de la Comisión.
Dictamen N° 863/1993: Denuncia de Internacional Manquehue S.A.C.I. contra Hugo Boss A.G. por uso de la Ley de Marcas para restringir la competencia. La Comisión estimó que por tratarse de productos fabricados por distintas empresas y en distintos países la denuncia que se interponga debe ser resuelta por los Tribunales Ordinarios en los términos de la Ley de Marcas.
Dictamen N° 864/1993: Denuncia del Sr. Rubén Jerez A. contra el Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones por acciones que impiden su ingreso al mercado de las Telecomunicaciones. La Comisión encontró infundada la denuncia. Reclamada ante la H. Comisión Resolutiva, esta confirmó al dictamen por Resolución Nº 396, de 11 de Agosto de 1993.
Dictamen N° 856/1993: Consulta de Kodak Chilena S.A.F. sobre lista de precios que pondrá en práctica para ser aplicada a sus demandantes. La Comisión aprobó la lista y sus condiciones, sin perjuicio de examinar cualquier denuncia concreta que pudiera presentarse en el futuro.
Dictamen N° 857/1993: Denuncia del señor Carlos Casareggio M. contra la Empresa Nacional de Minería ENAMI por conductas monopólicas. La Comisión no dió lugar a la denuncia.