Dictamen N° 873/1993: Denuncia del Sr. Guillermo Videla Vial y otros contra Empresa de Servicios Totoralillo S.A. ESETO, por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas eléctricas. La Comisión acogió en parte la denuncia. Reclamado por ESETO para ante la Comisión Resolutiva, esta por Resolución N° 402 de 02 de Novienbre de 1993 rechazó el recurso, confirmando el dictamen.
Dictamen N° 874/1993: Denuncia del Sr. Ramón Briones E. y otro contra SONY Chile Limitada por incumplimiento de garantía. La Comisión desestimó la denuncia por considerar que los hechos expuestos no infringían las normas sobre libre competencia. Reclamado el dictamen para ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución N° 398 de 26 de Octubre de 1993 rechazó el recurso, confirmando el dictamen recurrido.
Dictamen N° 874 BIS/1993: Consulta de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO, sobre licitación de acciones de la Empresa Eléctrica del Norte Grande EDELNOR S.A.. La Comisión dió su aprobación a las bases de licitación, efectuando numerosas precisiones sobre el mercado de la generación y transmisión de energia eléctrica. Este dictamen fue reclamado para ante la H. Comisión Resolutiva por el Sr. Narciso Irureta y otro. Esta por Resolución N° 399 de 26 de Octubre de 1993 rechazó el recurso con un alcance.
Dictamen N° 865/1993: Denuncia de Sr. Víctor Galasso G. y otros contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. por cobros estimados abusivos. La Comisión por mayoría de votos acordó no formular reproche a C.T.C. por conducta monopólica. Hubo un voto disidente al que concurrieron dos integrantes de la Comisión.
Dictamen N° 866/1993: Consulta del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiendo oficio del H. Senado sobre los aranceles que cobra el Instituto de Salud Pública. La Comisión no fue de opinión de fijar los valores de las prestaciones que efectúa el I.S.P. por las razones que indica.
Dictamen N° 867/1993: Consulta de la Sra. Griselda Bravo Aleuy sobre importación de un producto legitimo que tiene un representante exclusivo en Chile. La Comisión reafirmó sus dictámenes anteriores en el sentido que es lícito comercializar productos auténticos y legitimos comprados directamente al fabricante o proveedor extranjero.
Dictamen N° 868/1993: Denuncia del Sr. Rodrigo Tapia O. en contra de la A.G. de Taxis de Turismo Sintatur por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión estimó que la materia debe ser conocida por el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979. Sin per- juicio de lo anterior efectúa algunas precisiones sobre la materia.
Dictamen N° 869/1993: Consulta de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ASONAVE sobre modificación de la Ley Nº 3.059 sobre marina mercante en lo referente al artículo 6° (Reputación de naves). La Comisión acordó que no existen antecedentes suficientes para solicitar a la H. Comisión Resolutiva para que requiera la modificación del mencionado texto legal.
Dictamen N° 870/1993: Consulta de ESO Chile Petrolera Limitada sobre régimen de descuentos e incentivos en el sistema de fletes a su red de servicentros ESSO. La Comisión aprobó el sistema propuesto.
Dictamen N° 871/1993: Denuncia de Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA contra la I. Municipalidad de Puente Alto por discriminación en el otorgamiento, de los servicios de recolección de basuras. La Comisión solicitó al Fiscal que requiera para ante la H. Comisión Resolutiva a la denunciada, por considerar que habría infringido las normas sobre competencia.