Dictamen N° 810/1992: Denuncia de Bayerische Motoren Werke A.G. B.M.W. contra la firma Mascaró Hnos., después Mascaró S.A., por incumplimiento del Dictamen N° 749/013 de 9 de enero de 1991, de esta Comisión. La Comisión acordó que la firma denunciada debe poner término de inmediato a las conductas denunciadas, debiendo acreditarlas en un plazo de 30 días. Reclamado este dictamen fue confirmado por la H. Comisión Resolutiva por Resolución Nº 379 de 6 de Octubre de 1992.
Dictamen N° 811/1992: Posible compra de acciones de LAN- CHILE S.A. por Lineas Aéreas de España, IBERIA acciones de propiedad de inversiones SAS CHILE LTDA. La Comisión objetó la proyectada adquisición por el hecho que IBERIA es ya un importante accionista de LADECO S.A., competidora de LAN CHILE tanto en el servicio nacional, como en el Internacional.
Dictamen N° 812/1992: Consulta de COPEC-MOBIL Limitada sobre contrato de exclusividad para venta de solo lubricantes Mobil y descuento por dicha razón a los comerciantes que suscribieran estos contratos. La Comisión absolvió favorablemente la consulta teniendo presente que se trata de un mercado competitivo.
Dictamen N° 813/1992: Denuncia del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC por cobros injustificados por cambio de equipos telefónicos, efectuados por 1a Compañía de Teléfonos de Chile S.A. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 814/1992: Denuncia de Laboratorios Benguerel Ltda. y Pasteur Ltda. en contra del Laboratorio Chile S.A. por uso indebido de la Ley de Propiedad Industrial con el objeto de limitar la competencia. La Comisión desestimó las denuncias. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución N° 382 de 6 de Octubre de 1992 confirmó el dictamen recurrido.
Dictamen N° 815/1992: Denuncia de la Fábrica Textil Victorio de Puente Alto S.A. en contra de C.T.C. Celular por alza desmedida de tarifas y abuso de posición dominante. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 816/1992: Denuncia de Laboratorio Chile S.A. en contra de Química Hoechst Chile Limitada por competencia desleal en contra del producto Grifotaxima que produce el denunciante y que compite con Claforan producido por Hoechst. Las partes posteriormente se desistieron, pero sin perjuicio del desistimiento, la Comisión acordó reprochar la conducta previa de Hoechst y rechazar la suscripción por las partes de un contrato que firmarían las partes a raíz del desistimiento.
Dictamen N° 804/1992: Consulta de la Srta. Paola Flores Clunes sobre posibles contravenciones a las disposiciones del Decreto Ley N° 211, de 1973, que tendría un contrato firmado entre las sociedades “AGROSPEC LIMITADA” e INQUISA S.A. para producir pigmentos férricos. La Comisión dictaminó que el contrato no trasgredía los términos del Decreto Ley N° 211.
Dictamen N° 805/1992: Consulta de la Dirección de Aeronautica Civil sobre licitación a que llamará para el otorgamiento de una concesión de utilización de 100 estacionamientos en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez, la Comisión aprobó las bases de licitación con algunas salvedades. Ver Dictamen N° 855/382 de 6 de Mayo de 1993.
Dictamen N° 806/1992: Consulta de la Central de Abastecimien to del Sistema Nacional de Servicios de Salud sobre las nuevas Bases Administrativas Generales de Presentación a Propuestas Públicas en Plazas y de importación. La Comisión las Aprobó con algunas modificaciones. Ver dictamen N° 843.