Dictamen N° 791/1991: Denuncia del Jefe del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre posible atentado a la libre competencia que representaría la creaxión por la cooperativa ISAPRE PROMETART Ltda. de la ISAPRE GENESIS S.A. la Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 792/1991: Denuncia de la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda. contra Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. por abuso de posición dominante en el otorgamiento de aumentos de potencia eléctrica y cobro de aportes reembolsables. La Comisión desestimó la denuncia, sin prejuicio de solicitar a la autoridad la dictación de un reglamento del D.F.L. Nº 1 de 1982 (Ley General de Servicios Eléctricos), en especial en lo referente a aportes reembolsables. Ver además dictamen Nº 793.
Dictamen N° 793/1991: Denuncia de Sociedad Yévenes Hnos. Ltda. contra Empresa Eléctrica de Puente Alto Ltda. por abuso de posición dominante y cobro de aportes reembolsables. La Comisión desestimó la denuncia, repitiendo la solicitud a la Autoridad para reglamentar el cobro y devolución de los aportes reembolsables.
Dictamen N° 794/1991: Denuncia del Sr. Angel Arrigorriaga sobre legitimidad de cancelación anticipada de póliza de seguro de un vehículo particular por Compañía Euroamérica Seguros Generales S.A. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 795/1992: El Consejo Nacional de Televisión envió a conocimiento de los organismos antimonopolios, problema suscitado entre “Temuco Cable Visión Ltda.” con Sociedad Filmocentro Distribución Ltda. por discriminación en la distribución de programas de televisión. El denunciante se desistió, desestimiento aceptado por la Comisión, sin perjuicio de formular ciertas precisiones sobre los contratos de exclusividad.
Dictamen N° 796/1992: Consulta del Sr. Subsecretario de Pesca sobre compatibilidad del proyecto de Reglamento de Licitación de Permisos Extraordinarios de Pesca del Recurso Langostino Colorado, en relación con las normas que protegen la libre competencia. La Comisión estudió el reglamento formulando algunas precisiones.
Dictamen N° 797/1992: Denuncia de la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda. contra Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., por abuso de poición dominante y competencia desleal. La Comisión acogió la denuncia sólo en lo referente al atraso en otorgar el aumento de potencia solicitada por el denunciante y que le era necesaria para atender a un cliente importante. Dictamen apelado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 785/1991: Denuncia de la Soc. Hilos Cadena S.Α.” Transcrita a través de SERNAC por competencia desleal al haber un competidor imitado los productos que ella produce bajo marca registrada. La Comisión declaró que esta denuncia incidia en la Ley y Reglamento de Propiedad Industrial, pudiendo la empresa afectada recurrir a los Tribunales ordinarios de justicia.
Dictamen N° 786/1991: Denuncia de Sociedad de RadioDifusión “El Conquistador” contra C.T.C. S.a. y C.T.C. – Celular S.A. Falta de transparencia en la aplicación de las tarifas de larga distancia por C.]T.C. – Celular S.A. La Comisión desestimó la denuncia con una prevención a C.T.C.-Celular.
Dictamen N° 787/1991: Cumplimiento del Dictamen N°757. Venta de bienes y derechos de Bancard y Fincard a Transbank. La Comisión da su aprobación al nuevo contrato con una prevención.