Dictamen N° 729/1990: Comercialización de equipos terminales telefónicos por parte de C.T.C. o de otra empresa concesionaria de servicio telefónico. Condiciones. Posición dominante en el mercado. Precios. Consulta de la Asociación de Importadores de Chile A.G. y de Asociación Chilena de Empresas de Informática.
Dictamen N° 730/1990: Desestima denuncia de usuario contra Empresa Municipal de Electricidad Las Condes por abuso de posición monopólica en el valor de un empalme individual. Monopolio natural, instrucciones para mejor información sobre trabajos y sus precios. Denuncia del señor M. Banfi.
Dictamen N° 731/1990: Consulta de SINEL S.A. sobre si algunos actos de Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A. contravienen las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. Concesiones de servicio de electricidad. La Comisión dictaminó que debe respetarse la concesión otorgada primitivamente a SINEL en la zona de Colina. Dictamen reclamado por Chilectra ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución N° 342.
Dictamen N° 718/1989: Empresas de telefonía local no pueden participar en la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional y viceversa. Condiciones que deben cumplirse para implementar un sistema de multicarlier discado para larga distancia nacional e internacional.
Dictamen N° 719/1989: Sistema de comercialización de Farmacias Salco no afecta, por ahora, libre competencia pues no se advierte la existencia de compras discriminatorias ni las de venta bajo sus costos. Desestima denuncia de UNFACH.
Dictamen N° 720/1989: Desestima denuncia del señor Isaac Castillo, ex-comprador mayorista contra CCU por cambio de sistema de comercialización, imposición de flete y por discriminación en el pago de indemnizaciones a algunos mayoristas. Aplica dictámenes Nos 653, 657, 666 y resoluciones de Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 721/1989: Plan Regulador Comunal puede prohibir el establecimiento de estaciones de servicio en sectores determinados, de manera general pero no puede hacerlo sobre la base de distancias minimas entre establecimientos competidores pues ello constituye un privilegio o un reparto de mercado contrario a la libre competencia. Consulta de Municipalidad de Las Condes.
Dictamen N° 722/1989: CCU puede usar para envasar sus bebidas, botellas de plástico que fabrica con una máquina y con moldes adquiridos legítimamente de SIPA Italia, aún cuando Owens Illindes se haya opuesto al registro de ese envase como modelo industrial por tener patente de invención sobre mejoras en la zona de fondo de botellas plásticas, porque el que usa CCU es de dominio público. Posición en el mercado de envases de bebidas de Cristalerías Chile y Crownpla Ltda.Consulta de CCU.
Dictamen N° 723/1989: Precios de cerveza en Punta Arenas. Precios predatorios CCU y Cervecera Polar. Venta bajo costos atenta contra libre competencia. Concepto de costos medio y marginal. Consulta de CCU
Dictamen N° 724/1989: Desestima denuncia de Intercontrol Ltda. contra SGS Chile Ltda. por prácticas y maniobras ilegítimas para sacarla del mercado de control e inspección técnicos de bienes y servicios.