Dictamen N° 732/1990: Consulta de Datsun Chile Ltda. sobre si puede establecer una diferencia en el monto de las comisiones por venta a sus concesionarios en favor de aquellos que ofrecen un servicio integral. La Comisión aprobó la idea con algunas prevenciones.
Dictamen N° 733/1990: Denuncia del señor Hernán Zúñiga contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por llamado a licitación de plantas de revisión técnica раra vehículos. La Comisión reafirma las precisiones que los organismos antimonopolios hicieran en su dictamen N° 715/745 y resolución N° 330.
Dictamen N° 734/1990: Denuncia del señor Rafael Guerra Pérez contra la directiva de la Asociación de Taxibuses Renca-Gran Avenida, Paradero 15. Entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión consideró superado el problema del denunciante, pero aclara algunos aspectos sobre las asociaciones gremiales del sector transporte.
Dictamen N° 735/1990: Compra de acciones de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. por Inversiones Hispano-Chilenas S.A., representante de Telefónica de España S.A., atendida su presencia en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL. La Comisión por mayoría de votos declaró que Telefónica de España S.A. no puede tener simultáneamente su actual participación accionaria en C.T.C. y ENTEL. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a Febrero de 1991.
Dictamen N° 736/1990: Denuncia del señor Sergio López Villalobos y otro contra la A.G. de Dueños de Microbuses Carrascal-Villa Olímpica. Entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia.
Dictamen N° 737/1990: Denuncia de la empresa Frutas y Vegetales S.A. en contra de diversas compañías navieras que sirven el tráfico conferenciado en el servicio a la costa este de Estados Unidos, por abuso de posición dominante en la fijación de tarifas. La Comisión desestimó la denuncia, sin perjuicio de formular varias observaciones destinadas a asegurar la libre competencia en las actividades del transporte marítimo.
Dictamen N° 725/1989: Información sobre reparación y uso de máquinas fotocopiadoras Ricoh debe darse por DIMACOFI a quien la solicite. Si existe contrato que obliga a ésta a guardar reserva sobre dicha información, Dimacofi debe publicitar adecuadamente que sólo ella puede prestar servicios técnicos y de reparación de las máquinas de que se trata y lugares del país donde está en condiciones de prestarlos. Deja sin efecto Dictamen N° 714, de 1989.
Dictamen N° 726/1989: Reforma Estatutos Asociación Exportadores de Chile A.G. que da representación predeterminada a los asociados para que todos puedan tener participación real en el Directorio, no afecta libre competencia.
Dictamen N° 727/1989: Inclusión de algunas benzodiazepinas en lista de medicamentos psicotrópicos no afecta libre competencia si la autoridad de Salud estima que hay diferencias entre ese tipo de medicamentos que justifican la discriminación. Desestima denuncia de UPJOHN.
Dictamen N° 728/1990: Sistemas de comercialización de neumáticos, baterías y otros de GOODYEAR y de FIRESTONE. Distribución exclusiva a través de locales especiales: Servitecas y Necsa Servicios. Descuentos únicos y generales a todo distribuidor deben suprimirse por constituir sugerencia de precios al público como, también, el descuento atado que da Goodyear bajo la forma de Factor Bono Producto.