Dictamen N° 708/1989: Proyecto de sistema de cobranza y compensación para las Líneas Aéreas, que permite mejor control de los pasajes vendidos por agencias de viaje, no atenta contra libre competencia, siempre que haya libre entrada al mismo, de modo que cualquiera línea aérea que opere en Chile pueda ingresar a él.Consulta de Lan Chile.
Dictamen N° 709/1989: La Municipalidad y el Consejo de Desarrollo Comunal de Molina deben derogar normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de esa comuna, que establecen distancia mínima de 300 metros entre dos estaciones de Servicio, pues constituye una asignación de territorio contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 710/1989: Servicios técnicos oficiales de una marca están obligados a suministrar la información especializada que el fabricante da para reparación de sus productos. Los representantes oficiales, a solicitud de interesado, debe importar esa información y venderla en un plazo prudencial o asesorarlo para que la importe directamente. Denuncia de SEIL contra SISTECO.
Dictamen N° 699/1989: Reitera Dictamen N°668, de 1988, sobre promoción por precios públicos de bienes, hecha por el productor, en establecimientos minoristas que adhieren voluntariamente a la promoción, la que es temporal y no significa venta bajo los costos. Rechaza reposición de la Cámara de Comercio de Chile. Savory, CCU.
Dictamen N° 700/1989: La Dirección de Aeronáutica Civil debe dejar sin efecto las resoluciones de concesión de espacios para estacionamiento en Aeropuerto Pudahuel, a las empresas Flota Lac y Tour Express y poner fin al otorgamiento de espacio gratuito a ACHET, pues no han sido otorgados previa licitación, como se precisó en Dictamen N° 613, de 1987. Denuncia de Chic Service contra Gerencia de Aeropuerto de Pudahuel.
Dictamen N° 701/1989: Problemas surgidos entre una A.G. de Dueños de Taxibuses y un asociado, por incumplimiento de éste a acatar los acuerdos de la Asociación, deben ser resueltos por el Ministerio de Economía y no por esta Comisión Preventiva. Denuncia de Adela Ruiz contra A.G. de Dueños de Taxibuses Intercomunal 24.
Dictamen N° 702/1989: Si en los servicentros ESSO y demás locales en que se vendan productos Esso, de hecho sólo se venden lubricantes de esa marca, puede la empresa iniciar una promoción entre dependientes de servicentros para incentivar las ventas de lubricantes. Ver Dictamen N° 681, de 1988.
Dictamen N° 703/1989: La venta de la participación de MOBIL OIL en APEX Petroleum a COPEC S.A. no afecta la competencia en el mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo, teniendo presente la pequeña participación de APEX en el mismo y, principalmente, la no existencia de barreras arbitrarias para el ingreso de nuevos oferentes. Instruye a EMALCO para que preserve la competencia en la asignación de espacios de estanques.
Dictamen N° 704/1989: Un comerciante puede importar zapatillas legítimas de marcas conocidas y comercializarlas en el país. Ningún acuerdo previo entre el productor extranjero y un comerciante nacional puede restringir la comercialización de los bienes de que se trata, sin incurrir en contravención de las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.Consulta de J.A. Pintone.
Dictamen N° 698/1989: Aplicación en el rubro de farmacias de los llamados contratos para operar bajo licencia, perteneciendo ésta a cadenas de farmacia, no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, siempre que el licenciante no fije al licenciado los precios de venta ni lo obligue a abastecerse por su intermedio. Dos votos en contra.