Dictamen N° 683/1988: La eventual adjudicación de las acciones de LAN CHILE S.A. a LADECO, practicamente elimina la competencia en el transporte aéreo de pasajeros y de carga. El Banco Europeo para América Latina S.A. deberá vender las acciones de Ladeco que posee, por intermedio de ICAROSAN, 12% si quiere participar en la licitación.
Dictamen N° 684/1988: No se entorpece la libre competencia, si ENTEL participa en sociedades o crea empresas filiales destinadas a prestar servicio de telecomunicaciones a usuarios finales, siempre que observe condiciones que se indican, sobre desvinculación de las sociedades y trato igualitario a todas las empresas, incluyendo las filiales, en las condiciones de comercialización.
Dictamen N° 685/1988: Licitación pública para optar a concesiones de dos Plantas de Revisión Técnica de buses y taxibuses de la locomoción colectiva del Gran Santiago, no afecta la libre competencia. La Consulta debió ser hecha en forma oportuna y no como se hizo. Consulta del Ministerio de Transportes.
Dictamen N° 686/1988: Desestima denuncia de Luciano Parró por abuso de posición monoplica en contra de Chilectra Metropolitana, porque la controversia surgida entre el denunciante y esa empresa tiene varios informes favorables de SEC y ahora se encuentra sometido a la Justicia Ordinaria, esto es, se trata de un conflicto entre particulares que no transgrede el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 687/1989: Desestima recurso de reposición de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo Ltda. en contra del Dictamen N°661, de 1988 y concede e informa recurso de reclamación subsidiario e contra del mismo dictamen.
Dictamen N° 682/1988: Sociedad Eléctrica Pirque S.A. ha infringido las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, abusando de su posición monopólica por lo que el Fiscal Nacional deberá formular requerimiento en contra de ella. 1) No hizo publicaciones sobre valores de aportes reembolsables. 2) No efectuó reembolso que ordena la ley, entregando títulos no endosables.
Dictamen N° 678/1988: Si Fundación Chile vende el 50% o más de sus derechos o acciones en Salmones Antártica Ltda., no puede imponer a terceros compradores la prohibición de comercializar salmones del Atlántico por plazo alguno. En cambio, la prohibición entre las sociedades mencionadas no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, pues constituye la aplicación del principio del art. 404, N° 4 del Código de Comercio para impedir competencia desleal.
Dictamen N° 679/1988: Modifica dictamen N°676, de 1988 en el sentido de que no atenta contra la libre competencia, la inclusión de logros de lubricantes de empresas que participan en la publicidad, junto al nombre de ASOLUB que, como una A.G. muy nueva, es poco conocida.
Dictamen N° 680/1988: Cualquier estudio público que se refiera a costos, tarifas o precios de bienes y servicios debe indicar metodología usada, fuente de las cifras y todas las consideraciones pertinentes para la correcta interpretación de sus resultados ya que, de otro modo, se puede provocar alza artificial o acuerdo o concierto de precios contrarios al Decreto Ley N° 211, de 1973. Revista del Camionero. ¿Cuánto cuesta transportar un kilo de carga en Chile?.
Dictamen N° 681/1988: Atentan contra la libre competencia todos los sistemas de comercialización o de promoción en que un proveedor interesa a los dependientes del comercio minorista para que induzcan al público a preferir sus productos en desmedro de los demás competidores. Distinto es si el beneficiado con la promoción es directamente el público consumidor. Denuncia de Pinturas Tajamar contra Pinturas Pizarreño y Blundell. Un voto disidente.