Dictamen N° 671/1988: Desestima denuncia del señor L. Baladrón, por condicionamiento de venta de películas video, contra Video Chile y Video Movies, porque en el caso de la primera, en la venta de un paquete, un título tiene un precio menor que el de compra individual, lo que es explicable y no transgrede normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, y en el caso de Video Movies, la venta de un sólo título sufre demoras que se justifican desde el punto de vista técnico.
Dictamen N° 672/1988: Desestima denuncia de UNFACH contra droguerías que estarían percibiendo de los laboratorios descuentos adicionales por un servicio de distribución que no efectúan, porque se pudo establecer que Droguerías Ansi y Brand, que sólo abastecen a sus farmacias relacionadas, no perciben descuento de droguería.
Dictamen N° 660/1988: Toda persona que cuenta con un permiso de recorrido, puede trabajar como operados de locomociín sin estar obligado a pertenecer a organización sindical o gremial. Pero si ha sido expulsado de ésta por mora en pago de cuotas no puede beneficiarse con la infraestructura de la A.G. denuncia de R. Grimberg contra JFederación Sindicato Taxis Colectivos Maipú-Santiago.
Dictamen N° 661/1988: No compete a esta Comisión pronunciarse sobre procedencia y monto de los cobros exigidos a Sociedad de Inversiones Molina y Ortúzar por Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ni sobre casión de derechos de agua, pero previene a la empresa que debe acatar lo resuelto por SENDOS que señaló que los cobros eran excesivos. Sugiere reglamentar artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y COnstrucciones.
Dictamen N° 662/1988: Desestima denuncia de don Antonio Hamora contra Chilectra Metropolitana por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas por corte y reposición de suministro, porque estas están libres y porque, frente al reclamo, han sido rebajadas sustancialmente y hará lo mismo con otras casas del tipo “cité”.
Dictamen N° 663/1988: Desestima denuncia de Reuters Ltda. en contra de Capítulo Ltda. por negativa de venta de servicios, porque no está obligada a prestarlo sino a sus clientes, que son usuarios finales, demandantes u oferentes de dinero o valores y, además, porque la denuncia no es titular de concesión de servicio de telecomunicaciones.
Dictamen N° 664/1988: Los laboratorios deben tener condiciones de comercialización públicas y, por lo tanto , de fácil acceso para todos los interesados, sin que ello implique que deban, a su costa, enviar periodicamente la información necesaria a sus clientes, pero, si deben tener todos los antecedentes a disposición de quienes quieran informarse. Circular enviada por UNFACH a los laboratorios.
Dictamen N° 665/1988: Toma de control de la Caja Reaseguradora de Chile S.A. por Corporación Mapfre Cía. Internacional de Reaseguros S.A., en la forma planteada, en si misma, no altera normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscalía Nacional debe estar atenta a los efectos reales que surtirá la negociación consultada en el mercado de seguros y reaseguros.
Dictamen N° 658/1988: Convenio entre ENAP y LAN para transporte aéreo del personal y familiares de la primera, no contiene cláusulas de exclusividad pues a él se ha incorporado LADECO que, junto con LAN, sirven la ruta desde y hacia Punta Arenas. Reserva de dos cupos por vuelo, tampoco es ilegal, atendida la capacidad de los aviones y porque rige sólo hasta 2 horas antes del vuelo.
Dictamen N° 659/1988: En el contrato de Control Pisquero de Elqui, de mandato para distribución de productos, caben modificarse las cláusulas en que aparece ambigua la calidad del mandatario pues bien puede ser también revendedor.