Dictamen N° 673/1988: Denuncia de CIDCOM en contra de CTC, por haber pedido ésta la totalidad de frecuencias posibles para dar servicio de telefonía celular en las Regiones Metropolitana y V e incursionar en una actividad para la que tiene ventajas monopólicas, es materia cuyo conocimiento, por ahora, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Dictamen N° 674/1988: Venta restringida de un medicamento, por parte de LABOMED, a determinadas farmacias y regiones, es una discriminación arbitraria en contra de las demás farmacias, que contraviene el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando se trate de un producto como el NORPLANT cuyo mal uso puede producir serios problemas médicos.
Dictamen N° 675/1988: Bonificaciones otorgadas por RECALCINE, consistentes en un porcentaje de descuento que se da en mercadería igual o diferente de la comprada, no alteran la libre competencia pues son generales y no discriminatorias. Se recomienda modificar legislación que impide que los laboratorios puedan hacer publicidad dirigida al público. Dos votos en contra.
Dictamen N° 676/1988: Publicidad de Asociación de Productores y Representantes de Productos Lubricantes A.G., para crear conciencia de usar lubricantes de marca conocida, no afecta libre competencia pero no debe incluirse en ella los logos de las empresas interesadas en la publicidad.
Dictamen N° 677/1988: Laboratorio Arensburg y el Laboratorio City no han incurrido en conductas que impidan la libre competencia en la comercialización de productos D’Albert Lorenz, pues las querellas y la incautación por orden judicial de algunos productos de ésta es sólo una legitima defensa de una marca. Crema lechuga y esmalte de uñas.
Dictamen N° 666/1988: Cualquier productor o Importador es libre para determinar la forma en que distribuye sus productos, siempre que no discrimine. La circunstancia de ser monoproductor de un bien o servicio no cambia la conclusión. Venta directa de productor a minoristas de CCU no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando puede perjudicar económicamente a quienes ejercieron, desde antiguo y bajo diversas condiciones, un giro comercial que ahora se verá restringido. Denuncia de señores Mencarini y Neumann.
Dictamen N° 667/1988: Complementa Dictamen N° 665, de 1988, sobre compra de Caja Reaseguradora por Corporación Maрfre, pronunciándose sobre ningún efecto que produce en dicho pronunciamiento, la circunstancia de que el control accionario y manejo de las sociedades La Trasandina, Sudamérica S.A. y Euroamérica S.A., sociedades a través de las cuales comprará Mapfre Chile S.A., será detentado por el señor Benjamin Da- vis Clarke.
Dictamen N° 668/1988: Promoción de productos, que consiste en publicitar un precio a público más bajo que el normal, para ser cobrado en los establecimientos que libremente adhieran a ella, no afecta la libre competencia siempre que sea temporal, que no signifique ventas bajo costos y que se de libertad a los comerciantes para adherir a la promoción o nó. SAVORY. Dos votos en contra.
Dictamen N° 669/1988: Aerolíneas Argentinas no puede negar venta de pasajes aéreos a menores de 12 años que, a su juicio, no viajan sino que se compran para obtener cuota de dólares. Las irregularidades en el mercado cambiario deben ser solucionadas por el Banco Central de Chile, con la adopción de un acuerdo que evita esas irregularidades.
Dictamen N° 670/1988: Cláusula de contrato de transferencia de negocio de arriendo de automóviles que impone al vendedor el compromiso de no continuar relacionado con ese negocio, en Chile, por 10 años, constituye un entorpecimiento del libre acceso a la actividad de arriendo de vehículos, contrario al Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscal Nacional debe formular requerimiento a la Comisión Resolutiva para que deje sin efecto dicha cláusula. Consulta del señor Zulaica.