Dictamen N° 1146/2001: Diversas presentaciones efectuadas por don Rodrigo Díaz Albónico en representación de Maestranza Chena S.A. y por el señor Eulogio Altamirano Ortizar sobre oferta pública de sitios para emplazamiento de rellenos sanitarios o lugares de disposición final de residuos sólidos domiciliarios en la Región Metropolitana, convocada por el Gobierno Regional Metropolitano y contratos de las municipalidades del Gran Santiago con la firma K.D.M. S.A. y con sus filiales Starco S.A. y Demarco S.A. para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios de sus comunas, sin dar cumplimiento al dictamen N° 995 de 23 de diciembre de 1996 de esta Comisión y provocando que K.D.M. alcance una posición dominante en este mercado: La Comisión concluyó que las bases para el ofrecimiento de sitios para rellenos sanitarios fueron modificadas para hacerlas más transparentes y no discriminatorias, tampoco se pudo configurar que la empresa K.D.M. y/o sus filiales hayan abusado de su posición dominante. Encarga a la Fiscalia Nacional Económica que reitere a las municipalidades el cumplimiento del dictamen Nº 995 arriba citado y mantenga una especial vigilancia sobre el mercado de recolección, transporte y disposición final de la basura en la Región Metropolitana.
Dictamen N° 1147/2001: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Hormoquímica de Chile Ltda.. basada en la existencia de una campaña publicitaria de la denunciada destinada a impedir, mediante una publicidad comparativa falsa la comercialización de productos similares fabricados por el denunciante. La Comisión acogió la denuncia ordenando a Hormoquímica suspender la publicidad de su producto antidepresivo Promyrtil, mientras no corrija adecuada y prolijamente todos los cuestionamientos contenidos en el presente dictamen.
Dictamen N° 1136/2000: Consulta de la firma Calzados Bibi Ltmitada, empresa de origen brasileño acerca de si la empresa S.C. e I Colloky Limitada, al inscribir la marca Bibi Colloky podría impedir la comercialización de productos de la clase 25 que ostentan la marca Bibi de su propiedad. La Comisión en mérito a los antecedentes del caso y a que hasta hace algunos años la firma Colloky importaba productos de la consultante, previno a la Sociedad Comercial e Industrial Colloky Limitada que debía abstenerse de cualquier conducta que importara entorpecer o impedir el acceso al mercado chileno de productos de la clase 25 que ostenten la marca Bibi, de propiedad de la empresa brasileña Calzados Bibi Limitada.
Dictamen N° 1137/2000: Consulta de la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Residuos EMERES Limitada, sobre si las bases de licitación para el tratamiento y recolección de residuos, cumple con lo dispuesto en el dictamen N° 1119 de 9 de junio de 2000. La Comisión aprobó las bases en general, haciendo algunas pequeñas observaciones las que deberán incluirse en su texto definitivo.
Dictamen N° 1138/2000: Investigación de oficio de la Fiscalía Nacional Económica sobre una supuesta cartelización de la producción de huevos. La Fiscalía efectuó un completo análisis de los oferentes, precios y volumen de producción en los últimos años llegando a la conclusión que no existen antecedentes para sostener que la Asociación Nazional de Productores de Huevos haya puesto en práctica acuerdo alguno para regular la producción del mencionado producto. La Comisión aprobó elaforme, ordenando el archivo de la causa, pero solicitó a la Fiscalía que se mantenga atenta sobre la evolución futura de este mercado.
Dictamen N° 1139/2000: Denuncia del Dr. Miguel Gasic en representación del Instituto Traumatológico Doctor Teodoro Gebauer W. En contra de los fabricantes y proveedores de oxígeno gaseoso para uso en los servicios de salud, por concertación de precios y abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado concierto de precios, existir un proveedor con precios significativamente menores que los de sus competidores y no existir barreras a la entrada a este mercado.
Dictamen N° 1140/2000: Denuncia de la empresa Kemifar S.A. en contra de la Sociedad Productos Roche Limitada por haber incurrido en conductas depredatorias en la licitación convocada por Agrícola Ariztía Ltda. Por el suministro de 12 premezclas para alimentación de animales. La Comisión acogió la denuncia, sin perjuicio de solicitar al Fiscal, si lo estima procedente, presentar un requerimiento para ante la Comisión Resolutiva, tanto por la conducta investigada, como por no haber cumplimiento al dictamen N° 417 de 21 de junio de 1994 de esta Comisión Preventiva Central. Hay Recurso de Reclamación presenta ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 1141/2000: Presentación de la señora Sylvia Labarca Martinez en representación de la empresa S/A Cutelaria de Porto Alegre, Brasil, sobre la legitimidad para vender en Chile sus productos de la clase 8 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios (tijeras, cuchillos, etc.) amparados por las marcas de origen Ponto Vermelho, Red Point, Rotpunkt y Punto Rojo ante la conducta destinada a impedir la omercialización de estos productos en Chile, efectuada por la firma Soc. Importadora Latina Ltda., y haber registrado la marca Punto Rojo para tijeras que importa desde China. La Comisión, manteniendo su posición sostenida en numerosos dictámenes, declaró que a la denunciante le asiste el legítimo derecho de comercializar sus productos legítimos amparados por las marcas que se indicaron anteriormente y previene a la denunciada que debe abstenerse de efectuar acciones destinadas a impedir su comercialización, bajo apercibimiento de solicitar a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones si persistiera en estas acciones.
Dictamen N° 1134/2000: Consulta del señor Eulogio Altamirano Ortúzar por sí y en representación de la firma DEPESA S.A. sobre si el proyecto denominado “Depósito de Vehículos retirados de la Circulación” presentado al Ministerio de Obras Públicas como iniciativa privada y que se refiere a la entrega en concesión por parte de las 34 Municipalidades de la Provincia de Santiago de los llamados “corrales municipales, podria vulnerar las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211 de 1973 sobre defensa de la competencia. La Comisión estimó que los antecedentes presentados no eran suficientes para resolver si el proyecto era contrario a la competencia, ya que los aspectos básicos o esenciales del proyecto no fueron claramente definidos por el consultante. En todo caso si el Ministerio de Obras Públicas deseara entregar en concesión estos recintos deberá enviar las bases de licitación para su análisis, desde el punto de vista de la libre competencia por parte de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 1135/2000: Denuncia del señor Felipe Santander Benavente contra el Kennel Club de Chile por haber establecido un monopolio en el mercado de los servicios de inscripción y certificación de “pedigris” de perros de raza, ocasionando la virtual eliminación de sus competidores. La Comisión acogió la denuncia sólo en cuanto a el Kennel Club de Chile debía abstenerse de la publicidad que efectuó durante algunos días, las que podrían introducir confusión en este mercado, en caso contrario se solicitaria a la Fiscalia para que presente un requerimiento ante la Comisión Resolutiva.