Dictamen N° 1148/2001: Denuncia de la Asociación Gremial de Industriales del pan de Santiago, INDUPAN A.G. en contra de Hipermercado Carrefour por política de precios depredatorios en la venta de pan al público. La Comisión desestimó la denuncia por no haber infracción al Decreto Ley N° 211 de 1973, efectúa al mismo tiempo varias precisiones sobre politicas de ofertas promocionales.
Dictamen N° 1149/2001: Denuncia de Laboratorios Saval S.A. en contra de Merck Co. Inc. Por impedirle la producción, distribución y comercialización del producto conocido como “Dorzolamida”, cuya materia prima para su fabricación la adquirió legítimamente en el extranjero. La Comisión desestimó la denuncia, declarando que esta materia, obtención de una patente en forma irregular, corresponde a los organismos creados por la ley N° 19.039 sobre propiedad industrial, bajo cuyo amparo la denunciante tiene presentada una demanda por nulidad.
Dictamen N° 1150/2001: Consulta del señor Eulogio Altamirano Ortúzar sobre el contrato de tratamiento y cisposición final de residuos sólidos domiciliarios celebrado entre la 1. Municipalidad de San Joaquín y la empresa K.D.M. S.A. celebrado, a su juicio, sin considerar lo resuelto por esta Comisión en Dictamen N° 995 de 1996. La Comisión desestimó la denuncia, pero reiteró a la municipalidades el estricto cumplimiento del dictamen N° 995 arriba citado y solicitó a la Fiscalia oficiar a la Contraloria General de la República transcribiéndole el presente dictamen.
Dictamen N° 1151/2001: Presentación de la Compañía Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. SAAM, solicitando que la Comisión postergue el período de medición del porcentaje de carga movilizado por dicha sociedad por el frente de atraque Molo Sur del puerto de San Antonio, para no ser considerada usuario relevante, en los términos que lo define el dictamen N° 1.045 de 1998, hasta el 30 de octubre de 2003, por las razones que indica. La Comisión, por las razones que expone en su dictamen, no accedió a la petición de SAAM S.A.
Dictamen N° 1152/2001: Denuncia del señor Floridor Galarce Romero contra la empresa de transporte público “Valle Central S.A.C.” por entorpecimientos a la libertad de trabajo al exigirle al propietario del taxi colectivo que el denunciante trabajaba y que estaba adscrito a la sociedad denunciada, que pusiera término al contrato de trabajo que tenía con el denunciante, contrato que estaba vigente desde julio del año 2000. La Comisión estimó que los actos que atenten contra la libertad de trabajo, pero que no constituyan atentados contra la libre competencia deben ser resueltos en instancias jurisdiccionales diferentes a esta Comisión. En consecuencia procedió a desestimar la denuncia.
Dictamen N° 1153/2001: Denuncia de la empresa de telecomunicaciones GLOBALSTAR L.P. en contra del señor Rodolfo Terrazas G. por competencia desleal, ya que al tratar de iniciar sus actividades en Chile a través de la empresa TESAM S.A. se encontró que el denunciado había inscrito la marca Globalstar para las clase 38 y 35, amenazando con impedir el uso de la marca Globalstar. Este registro se efectuó cuando ya se sabía de las intenciones de la denunciante de ingresar al mercado chileno, por otra parte el denunciado no ha iniciado comercialización de productos o servicios amparados por la citada marca. La Comisión resolvió que mientras el Departamento de Propiedad Industrial no resuelva la acción de nulidad del registro iniciada por la denunciante, el señor Terrazas debe abstenerse de tratar de impedir el uso por el denunciante de la marca Globalstar que la identifica y que utiliza desde 1992 en el mundo. Reclamada ante la Comisión Resolutiva, ver Resolución N° 613 de 11 de julio de 2001. Recurrida de queja, la Exema. Corte Suprema no dio lugar al Recurso.
Dictamen N° 1142/2000: Denuncia de Comercial e Industrial FERVISAC S.A. expresando que, a su juicio, el contrato de licencia otorgado por DISNEY Consumer Products Latin America Inc. a empresa Confecciones Ronitex S.A. sería discriminatorio en relación con el suscrito anteriormente entre Fervisac y Disney y en consecuencia infringiría el artículo 2º del Decreto Ley N° 211 de 1973. La Comisión en un detallado dictamen desestimó la denuncia, estableciendo además una serie de prevenciones destinadas a que el legítimo ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, los cuales se manifiestan contratos de licencia como los que fueron examinados en este dictamen, no deben entorpecer o tender a entorpecer la libre competencia o promover una competencia desleal.
Dictamen N° 1143/2000: Denuncia del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile FNE A.G. en contra de Chilectra S.A. y Río Maipo S.A., empresas de distribución de electricidad por abuso de posición dominante e integración vertical en la prestación de servicios de instalaciones eléctricas interiores. La Comisión, sin perjuicio de considerar que los denunciantes no presentaron ningún caso concreto que representara una trasgresión al Decreto Ley N° 211 de 1973, tal hecho no le implica la posibilidad para conocer las alegaciones de la parte denunciante y declara que la prestación de servicios anexos o de precios no regulados es lícita siempre que se cumplan las normas legales y los compromisos asumidos por las empresas denunciadas con la Fiscalía Nacional Económica, por lo cual encarga a este organismo el seguimiento de estos compromisos para su mayor transparencia y solidez.
Dictamen N° 1144/2001: Denuncia de la empresa Importadora de Perfumes Rojas y Silva Limitada en contra de la empresa Importadora y Elaboradora SAGRA Limitada, por conductas atentatorias en contra de la libre competencia al tratar de impedir la comercialización por la denunciante de productos legítimos de perfumería y cosmética de la marca ANIMALE adquiridos a su legítimo fabricante Parlux Fragance Inc., pretextando derechos de exclusividad. La Comisión mantuvo su doctrina que no se puede impedir la comercialización en Chile de productos legitimos adquiridos directamente a su fabricante o mayorista autorizado, en consecuencia la denunciada debe cesar todo acto destinado a impedir a la denunciante 0 a cualquier otro competidor, la comercialización de productos legítimos de la marca ANIMALE.
Dictamen N° 1145/2001: Denuncia de Bishara e Hijo Compañía Limitada en contra de Productos Adhesivos FIXO S.A. por competencia desleal al comercializar parches “curitas” autoadhesivos con la marca Fixo-Band de características muy iguales o semejantes a las de la marca mixta Santicas, que la denunciante tiene registrada a su nombre en el Departamento de Propiedad Industrial. La Comisión acogió la excepción de incompetencia alegada por FIXO S.A. dada la existencia de normas de aplicación directa e inmediata para estos casos, reiterando pronunciamientos similares contenidos en los dictámenes Nos. 395 de 1983, 557 de 1986 y 785 de 1991.