Dictamen N° 1064/1999: Denuncia del señor Francisco Jeldres Herrera sobre entorpecimientos a la libertad de trabajo por parte de la Sociedad de Transportes Los Halcones S.A. La Comisión no dió lugar a la denuncia en consideración que se trataba de un problema estrictamente laboral entre las partes, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del trabajo.
Dictamen N° 1065/1999: Consulta de la I. Municipalidad de San Miguel, sobre Bases de Propuesta Pública para recolección y Transporte de los Residuos Sólidos domiciliarios domésticos, Otros y de las Ferias libres de la Comuna de San Miguci. La Comisión observó algunos aspectos de las Bases que no estaban de acuerdo con lo dictaminado en el dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996 sobre la materia. Estos fueron corregidos, dando la Comisión su aprobación a las nuevas Bases.
Dictamen N° 1057/1998: Denuncia de la ex Agencia de Turismo Travel Market en contra de las líneas aéreas que cperan en Chile al reducir las comisiones a agencias no afiliadas a IATA. La Comisión desestimó la denuncia por no hablase configurado la conducta denunciada y ordenó el archivo de los antecedentes.
Dictamen N° 1058/1999: Denuncia del Sindicato N° 1 de Trabajadores Independientes Guardaparquimetros en contra de la I. Municipalidad de Providencia por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión por las razones que expone, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1059/1999: Consulta la empresa Artículos Higiénicos S.A. de C.V. sobre legitimidad de la comercialización de productos marca Biosan, estando en trámite de registro por otra empresa el mismo nombre para articulos de la clase 5 Internacional. La Comisión reiteró su criterio en el sentido que no impide su comercialización en Chile, si la consultante importa productos legítimos de la marca Biosan, no pudiendo la empresa que está tratando de registrar la marca para los mismos artículos impedir la comercialización por parte de la consultante.
Dictamen N° 1060/1999: Denuncia de la Sociedad David Camhi y Compañía Limitada contra de empresas que, ostentando el título de representantes exclusivos de determinadas marcas de vehículos, efectúan una separación arbitraria del precio base del vehículo con sus elementos normales y los opcionales de los mismos, produciéndose una discriminación respecto a los que no tienen la calidad de representante exclusivo, lo que se traduce en un menor pago de derechos de aduana de parte de los primeros. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que se trata de hechos que son del resorte de otras instancias, contempladas en la legislación nacional de aduanas.
Dictamen N° 1061/1999: Consulta de General Motors Chile S.A. sobre contrato de concesión y post-venta de vehiculos motorizados que piensa celebrar con sus concesionarios autorizados. La Comisión aprobó el texto del contrato en consideración a las especiales caracteristicas del mercado automotriz nacional y por contener reglas iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de los concesionarios que integrarán la fuerza de comercialización de General Motors Chile S.A.
Dictamen N° 1054/1998: Denuncia de Universal S.p.A. en contra de Importadora San Marcos Limitada por registro indebido de la marca Carioca en productos de la clase 16 para impedir la comercialización de estos productos por su legitimo fabricante la empresa Universal S.p.A. La Comisión acogió la denuncia conminando a la denunciada a poner término de inmediato al comportamiento reprochado, bajo apercibimiento de solicitar la aplicación de sanciones en su contra. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 1055/1998: Denuncia del señor Enrique Segovia Barrientos en contra de la sociedad PEUGEOT CHILE S.A. por conductas de esta última que configuran un abuso de posición dominante respecto a uno de sus concesionarios. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado hechos contrario al D.L . 211.
Dictamen N° 1056/1998: Cumplimiento del dictamen N° 1043 de 31.Jul.98 sobre legalidad de cláusulas impuestas por Oriflame de Chile S.A. en sus contratos de venta directa. La Comisión estimó que Oriflame ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen antes citado.