SANTIAGO, MIÉRCOLES 2 DE MAYO 2018.- El 30 de abril de 2018, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó la Resolución N° 52/2018 en la que se pronunció sobre una consulta presentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”). En particular, de conformidad con la recomendación contenida en la Resolución N°6/2005, de este Tribunal, la DGAC solicitó a éste que se pronunciara acerca de si las bases de licitación pública para el otorgamiento en concesión de la ampliación, explotación, operación y mantenimiento de la red de suministro de combustible ubicada en el Aeródromo Carriel Sur, de la comuna de Talcahuano, se ajustaban a la normativa sobre libre competencia.
En coherencia con lo resuelto en ocasiones anteriores, el Tribunal señaló que, en lo relativo al diseño de bases de licitación públicas por parte de organismos de administración del Estado, la finalidad del escrutinio que efectúa, en términos generales, es velar porque las condiciones de competencia ex ante incentiven o emulen el comportamiento competitivo ex post. En especial, sostuvo que el Tribunal debe asegurar que se mantengan condiciones mínimas de rivalidad en el diseño de bases de licitación, esto es, evitar que las actuaciones de los organismos de la administración del Estado (i) manifiestamente faciliten la colusión de otros agentes económicos; (ii) establezcan injustificadamente condiciones para que se produzca un potencial abuso de dominancia después de la licitación; y (iii) limiten injustificadamente la competencia mediante condiciones contenidas en las bases de licitación. Bajo esas consideraciones, el Tribunal examinó las cláusulas específicas de las Bases que podrían devenir en conductas anti-competitivas y vulnerar la normativa de libre competencia.
En base a las consideraciones anteriores, el TDLC resolvió rechazar las bases de licitación objeto de la consulta por no ajustarse a la normativa sobre libre competencia.
La decisión de mayoría se acordó con la prevención los Ministros señores Saavedra y Tapia, quienes consideraron innecesaria la calificación de ciertos insumos como “instalaciones esenciales” para efectos de establecer obligaciones de compartirlos o de obtener acceso a ellos.