El 3 de febrero de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de SumUp Chile SpA, hoy SumUp Chile Payments S.A. (“SumUp”), contra Transbank S.A. (“Transbank”), tramitada bajo el Rol C N° 467-22.
SumUp, un proveedor de servicios de procesamiento de pagos, acusó la comisión por Transbank de dos infracciones al Decreto Ley N° 211, a raíz del alza de las tarifas por margen adquirente de esta última el 22 de agosto de 2022, que afectaron a los proveedores del servicio de procesamiento de pagos.
En primer lugar, acusó que Transbank habría incumplido la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 8 de agosto de 2022, Rol N° 82.422-2021, que rechazó el sistema tarifario propuesto por esa empresa en 2020 (“Sentencia”), la cual le prohibía aplicar modificaciones tarifarias que sean más gravosas para alguna de las partes; le ordenaba someter las modificaciones tarifarias a una evaluación técnica previa por parte de las autoridades competentes; y le ordenaba fijar tarifas motivadas, objetivas y que reflejaran estrictamente sus costos.
Adicionalmente, SumUp indicó que Transbank habría abusado de su posición dominante en los mercados de adquirencia y subadquirencia e infringido así el inciso segundo, letra b), del artículo 3°, mediante un estrangulamiento de márgenes, que haría inviable la actividad de SumUp.
El Tribunal rechazó la primera acusación, porque la Sentencia contiene únicamente una obligación general de abstención de continuar implementando el sistema tarifario que la Excma. Corte rechazó y porque SumUp no acreditó que Transbank hubiese actuado contra los criterios establecidos en esa Sentencia, o bien, porque la conducta de Transbank tuvo causales de justificación suficientes.
La acusación de abuso de posición dominante exclusorio por medio de estrangulamiento de márgenes también fue rechazada, al haberse acreditado que SumUp contó con alternativas para cambiar a Transbank por otra empresa con la que había celebrado un contrato con anterioridad a la demanda. A mayor abundamiento, el Tribunal resolvió que SumUp no aportó prueba que permita concluir que sus márgenes hubieran podido ser negativos a raíz del alza de tarifas.
