Por sentencia de 16 de abril de 2026, en causa rol C N° 504-24, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. (“ECM”) contra Siemens Healthineers AG, Varian Medical System Inc., Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, International Clinics S.A. y Nelson René Sánchez Delgado, con costas.
La demandante acusó que las demandadas infringieron las letras b) y c) del inciso 2º del artículo 3º del Decreto Ley N° 211 al realizar una serie de conductas anticompetitivas en el mercado de aprovisionamiento y servicios de mantención de aceleradores nucleares lineales (“LINAC”, por sus siglas en inglés) utilizados para tratamientos médicos. En particular (a) retirar su apoyo para que ECM participara de una licitación en enero de 2024; (b) apoyar en paralelo a una empresa competidora (la también demandada International Clinics S.A.); (c) acceder a información estratégica y confidencial de la demandante; (d) incluir a un trabajador de ECM, Nelson Sánchez, en su nómina; (e) crear actos de confusión y desprestigio hacia sus clientes; (f) negar la venta de equipos LINAC, sus accesorios y repuestos, y amenazar con quitar el acceso a software necesario para su operación; y (g) exigirle traspasar sus contratos vigentes.
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Nelson Sánchez, pero excluyó del proceso los hechos relativos a la terminación de su relación laboral con ECM.
En cuanto al fondo de la acción, el Tribunal concluyó que no se aportaron antecedentes que permitieran caracterizar los mercados relevantes y, por tanto, que las demandadas tuvieran una posición de dominio y que la prueba rendida por la demandante no logró acreditar las conductas acusadas.
