TDLC rechaza demanda de empresa minera contra Enami

03/07/2008

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC rechaza demanda de empresa minera contra Enami

Acusaban a la empresa estatal de abusar de su poder de compra.

03-07-2008

El Tribunal económico rechazó la demanda interpuesta por Sociedad Comercial Claal Ltda. (Claal) en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), condenando en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida.

En su demanda, Claal acusaba a ENAMI de abusar de su posición de dominio en la compra de minerales a pequeños y medianos mineros, imponiendo unilateralmente condiciones abusivas, particularmente atendido el alto precio del cobre. Adicionalmente, acusó a ENAMI de realizar prácticas predatorias con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en el mercado.

El TDLC, en su sentencia, rechazó la demanda, atendido que la posición de dominio que tiene ENAMI en el mercado de compras de minerales a pequeños y medianos mineros es generada precisamente por el cumplimiento de su función de fomento de ese sector. El TDLC consideró que las condiciones de compra de ENAMI que motivaron la demanda son de aplicación general, transparentes, claras, están a disposición de todos los vendedores de minerales en todo momento, y no son discriminatorias. En efecto, el factor de diferenciación que se aplica a todos quienes participan del mercado es la ley del mineral,  elemento que incide directamente en el costo de procesamiento.

En cuanto a la acusación de predación, ésta fue desestimada pues no podrían concurrir en la especie los presupuestos de procedencia de tales conductas que, a juicio del TDLC, se concretan mediante el establecimiento de condiciones de comercialización que implican pérdidas y que tienen por objeto excluir del mercado a competidores para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante de la cual abusar. Por lo tanto, la sola circunstancia de que Claal y ENAMI no sean competidores y se encuentren en distintos niveles de la cadena de producción y comercialización, excluye la posibilidad de que ENAMI pueda haber incurrido en conductas predatorias respecto de la demandante.

Vea Sentencia completa del TDLC

 

 

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