El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Constetel Ltda. en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Movistar”), al considerar que Movistar no infringió la libre competencia al cortar las líneas telefónicas asociadas a los planes MDG 2000 y B5A Sparta. Lo anterior por cuanto no se acreditaron en el proceso los requisitos exigidos por la ley para la configuración de un abuso anticompetitivo, al no haberse probado la posición dominante de Movistar, así como tampoco los efectos que la conducta acusada tuvo o pudiese haber tenido sobre el mercado relevante definido (comercialización aguas abajo o a nivel minorista de servicios de telefonía móvil, en todo el territorio nacional).