El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”) en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”), Claro Chile S.A (“Claro”) y Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”), por estimar que la demandante no aportó evidencia clara y concluyente de que las demandadas hayan participado en el Concurso 700 MHz con el fin estratégico de acaparar espectro y poner en peligro su uso efectivo y eficiente.
En su sentencia, el Tribunal, en primer lugar, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo.
Luego, señaló que no era posible afirmar que las demandadas, individualmente consideradas, detenten una posición de dominio en el mercado aguas arriba (en el que se transa el acceso a las redes móviles), que pueda también traducirse en una posición dominante en el mercado aguas abajo (comercialización a nivel minorista de servicios analógicos y digitales de telecomunicaciones móviles). Sin embargo, atendido que el mercado mayorista tiene características oligopólicas y que las consecuencias para la libre competencia derivadas del uso eficiente del espectro deben ser consideradas en esta sede, el Tribunal analizó específicamente las conductas demandadas para determinar sus efectos y si ellos han sido probados por la demandante.
El Tribunal determinó que la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol 4797-08, de 27 de enero de 2009, y la Resolución N° 2/2005 no impusieron un límite general a la cantidad de espectro radioeléctrico de que puede disponer un agente económico. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que no es necesario para que se produzca una conducta de acaparamiento que exista un límite prestablecido.
Finalmente, concluyo que no se había acreditado la conducta imputada.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema