TDLC emitió su informe sobre condiciones de competencia en el mercado de la telefonía fija

02/01/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC emitió su informe sobre condiciones de competencia en el mercado de la telefonía fija

Liberó la tarifas respecto del Cargo Fijo, el Servicio Local Medido (SLM), la conexión telefónica y los teléfonos públicos.

02-01-2009

Con fecha 30 de enero y a solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,  el TDLC emitió un informe respecto de las condiciones de competencia existentes en el mercado de los servicios públicos de telefonía local lo que incide directamente en el régimen de tarifas aplicable a dichos servicios, según lo dispuesto en el art. 29 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.
El informe concluye que las actuales condiciones del mercado, en particular considerando la desafiabilidad en precios que impone la telefonía móvil respecto de la telefonía fija, hacen posible que no se mantenga el régimen de tarifas máximas respecto del servicio de línea telefónica (también conocido como Cargo Fijo), las comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria (o Servicio Local Medido – SLM), la conexión telefónica y los teléfonos públicos.
Así, las empresas Telefónica CTC, Telsur, Telcoy y Entelphone podrán fijar libremente los precios de dichos servicios, en las áreas en que antes se encontraban sometidas a fijación de tarifas.
Por otra parte, el TDLC informa que ha considerado como insuficientes las condiciones de competencia existentes respecto de determinados servicios asociados al servicio público telefónico local -que se indicarán-, y de interconexión (correspondientes a los servicios de conmutación y/o trasmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados), independientemente de qué empresa los provea, por lo que los Ministerios de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones deberán fijar las tarifas máximas para dichos servicios a todas las empresas que los presten.
Entre estos servicios se encuentran el de asistencia de operadora, corte y reposición del servicio, suspensión transitoria del servicio a solicitud del suscriptor, servicio de facturación detallada, visitas de diagnóstico, traslado de línea telefónica, habilitación e inhabilitación de acceso al servicio telefónico de larga distancia, de telefonía móvil y de servicios complementarios, el denominado “Tramo local”, las facilidades para la implementación del Medidor de Consumo Telefónico y para la aplicación de la portabilidad del número.
Asimismo, el informe señala que, para todos los efectos legales y reglamentarios que correspondan, las siguientes empresas continúan siendo dominantes:
1. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en todo el país, con excepción de la XIV, X y XI Regiones e Isla de Pascua;
2. Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., en la X Región;
3. Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. (Telcoy) en la XI Región; y,
4. Entel Telefonía Local S.A., en Isla de Pascua.
El Tribunal estableció, además, una serie de recomendaciones para incrementar el grado de competencia en el mercado:
Respecto de la determinación de áreas tarifarias que prevengan la posibilidad de discriminación entre usuarios, de forma tal que los menores precios esperables en las zonas más competitivas sean traspasados a aquellas donde la intensidad de la competencia es menor. Asimismo, estableció que, sin perjuicio de la obligación de no discriminar entre usuarios de una misma categoría establecida en la LGT, de cualquier modo las empresas con poder de mercado no pueden discriminar injustificadamente en sus precios a los usuarios, lo que constituiría una infracción a las normas sobre protección a la libre competencia contenidas en el DL 211.
Respecto de las ofertas de planes y paquetes, considerando que la disciplina competitiva a las empresas dominantes de telefonía fija viene dada fundamentalmente por los servicios de telefonía móvil, se recomienda adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil, así como mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas, a fin de precaver subsidios cruzados u otras conductas que permitan transferir poder de mercado de uno a otro servicio.
Además, se considera necesario recomendar que se adopten medidas efectivas para incrementar la transparencia en la información de precios y condiciones de los planes ofrecidos por las empresas, estableciendo las que sean necesarias para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa. Así, considera imprescindible que, en cualquier oferta que empaquete distintos servicios, se identifiquen los precios de cada uno de éstos, el descuento que conlleva la paquetización, y que esos servicios sean efectivamente ofrecidos por separado a los precios indicados.
Respecto de la desagregación de redes y reventa de servicios, se previene a la Subtel que ejerza sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, para asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes ya instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de su disponibilidad. También recomienda dictar una norma de aplicación general que detalle las prestaciones técnicas y administrativas necesarias para establecer un mecanismo de tarificación homogéneo y transparente para las empresas afectas a fijación de tarifas de estos servicios.
Otra recomendación necesaria para prevenir una disminución del grado de competencia en este mercado, es la de eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net); diferenciación que este Tribunal podría llegar a considerar ilícita. Así, esquemas de comercialización que no establezcan precios distintos según el destino de la llamada tenderán a incrementar la competencia entre redes.
Por último, el TDLC reitera su recomendación de que se realicen todos los esfuerzos posibles para contar con portabilidad numérica en un periodo breve, tanto en telefonía fija como en telefonía móvil, de manera que con ello se inyecte presión competitiva a todo el mercado de las telecomunicaciones.

Vea Informe completo del TDLC

 

 

Noticias Relacionadas

25/07/2024

Causa Rol N° C 490-23: TDLC fija fecha para vista de la causa caratulada “Demanda de Herta Schmutzer Von Oldershausen y otros en contra de Empresa de Transporte Ferroviario S.A.” para el 10 de septiembre de 2024

En los autos Rol C N° 490-23 caratulados “Demanda de Herta Schmutzer Von Oldershausen y otros en contra de Empresa de Transporte Ferroviario S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 24 de julio de 2024 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó […]

24/07/2024

TDLC tiene por retirada la consulta que dio inicio al procedimiento Rol NC N° 523-23 caratulado “Consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. respecto a la forma y oportunidad de aplicar los caps o límites de uso sobre el espectro radioeléctrico y la determinación de su base de cálculo”.

Por resolución de 15 de julio de 2024 y a petición de la consultante, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tuvo por retirada la consulta que dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N°211, bajo el Rol NC N° 523-23, caratulado “Consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. respecto a […]

22/07/2024

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 533-24 caratulada “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”.

Por resolución de 22 de julio de 2024, en los autos Rol NC N° 533-24 caratulados “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió […]

17/07/2024

TDLC llama a concurso público para proveer cargo de Analista Abogado/a

TDLC llama a concurso público para proveer cargo de Analista Abogado/a Conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer el cargo de: ANALISTA ABOGADO/A, asimilado a grado 12°, sueldo bruto aproximado de $3.020.910 Requisitos Abogados(as): Título de […]

16/07/2024

TDLC informa las instrucciones de acceso a la audiencia de la causa Rol NC N° 525-23 caratulada “Solicitud de Informe sobre rebaja al límite de la potencia indicado en el literal d) del artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

Mañana miércoles 17 de julio de 2024, a las 09:30 horas, tendrá lugar la audiencia de la causa Rol NC N° 525-23 caratulada “Solicitud de Informe sobre rebaja al límite de la potencia indicado en el literal d) del artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. Se puede acceder a la […]

12/07/2024

Causa Rol N° C 460-22: TDLC fija nueva fecha para vista de la causa caratula “Demanda de Arcadi SpA contra de Banco de Crédito e Inversiones y Otros”, Rol C N°460-2022” para el 21 de agosto de 2024.

En los autos Rol C N° 460-22, caratulados “Demanda de Arcadi SpA contra de Banco de Crédito e Inversiones y Otros”, Rol C N°460-2022”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 11 de julio de 2024, accedió a la solicitud de BancoEstado de suspender la vista de la causa de 24 […]

12/07/2024

Ministro titular economista, Ignacio Parot Morales, presta juramento hoy en el TDLC e inicia sus funciones

Tras prestar juramento el día de hoy, el economista Ignacio Parot Morales asumió como nuevo Ministro Economista del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para el período 2024 – 2030. El Ministro Ignacio Parot M., es ingeniero comercial con mención en economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile y tiene un Master […]

11/07/2024

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Resolución N° 82/2024, respecto de la consulta de Verallia Chile S.A. (“Verallia”) sobre las Bases de Licitación para la Venta de Residuos de Envases y Embalajes para su Valorización de la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases y Embalajes ReSimple

El 10 de julio de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) dictó la Resolución N° 82/2024, respecto de la consulta de Verallia Chile S.A. (“Verallia”) sobre las Bases de Licitación para la Venta de Residuos de Envases y Embalajes para su Valorización de la Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Envases […]