TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del frente de atraque sitio 9 del puerto de San Antonio

15/04/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del frente de atraque sitio 9 del puerto de San Antonio

A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Puertos, el TDLC emitió un informe respecto de los términos y condiciones de la futura licitación del Sitio Nº 9 del Puerto de San Antonio bajo la modalidad de mono-operador, destinado a ampliar la infraestructura para transferencia de carga a granel.

15-04-2009

En éste se reafirman los criterios y limitaciones a la integración tanto horizontal como vertical establecidos por la Comisión Preventiva Central en su Dictamen Nº 1.045, del año 1998. Así, quienes operen o participen en la propiedad –directa o indirectamente- de otros puertos de la Región de Valparaíso sólo podrán participar con un máximo de 15% en la propiedad de la futura concesionaria del Sitio Nº 9, salvo que reduzcan su participación a dicho porcentaje en el otro frente de atraque. Y también, quienes califiquen como “usuarios relevantes” no podrán participar, en conjunto, con más de 40% en la propiedad de la sociedad que se adjudique la concesión a licitar.

Son calificados como “usuarios relevantes” quienes por sí, o en conjunto con sus personas relacionadas, filiales o coligadas, efectúe, contrate o intervenga bajo cualquier modalidad en el transporte por vía marítima, con más de un 15% del tonelaje de carga marítima a granel, sea en las categorías de graneles sólidos o líquidos, movilizada en la región respectiva, o (ii) con más de un 25% del tonelaje de carga marítima a granel, en las mismas categorías, movilizado por medio del frente de atraque objeto de la respectiva concesión, en ambos casos dentro el periodo móvil de 12 meses anteriores.

El Tribunal consideró adecuadas las propuestas de EPSA sobre el régimen de fiscalización y sanciones para dar cumplimiento a los estándares de servicios, y otros resguardos que eviten discriminaciones arbitrarias o congestión, en cuanto tienen por objeto reducir los riesgos de conductas anticompetitivas.

Por otra parte, EPSA deberá determinar el mecanismo para definir claramente el proyecto objeto de la licitación, según los criterios señalados en el informe. Con el objeto de que las mayores eficiencias en la operación portuaria se transfieran a los usuarios, se establece que el criterio predominante para la asignación de la concesión debe ser la oferta del menor índice tarifario máximo aplicable a los servicios portuarios básicos, y que entre los criterios de adjudicación no podrá utilizarse el mayor pago ofrecido a la empresa portuaria.

Vea Informe del TDLC

 

 

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