TDLC emitió el Informe N° 24/2022 que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal Arturo Prat y el Muelle José de Todos los Santos Mardones y el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales

12/04/2022

La Empresa Portuaria Austral (“EPAustral”) solicitó licitar en conjunto los siguientes recintos portuarios: (i) el Terminal Arturo Prat de Punta Arenas; (ii) el Muelle José de Todos los Santos Mardones, de Punta Arenas; y (iii) el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales (en adelante, “los Recintos Portuarios”).

Por una parte, se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, destacándose, entre otras, (i) que el criterio de adjudicación corresponda al menor Índice Tarifario, (“Índice de Adjudicación”), sujeto a un Índice Tarifario Máximo Reservado; (ii) que el Índice de Adjudicación deba considerar un subíndice para cada uno de los Recintos Portuarios y que dicho índice debe incluir la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en dichos frentes de atraque, con excepción de la “Tarifa Pasajeros por Uso De Muelle Cruceros” que se considera en general para los Recintos Portuarios, así como la “Tarifa Pasajeros por Uso De Muelle Ro Ro” del Terminal de Transbordadores de Puerto Natales; (iii) la posibilidad de la empresa portuaria de calcular el canon anual en base al valor de los activos dados en concesión, para lo cual se consideró una tasa de rentabilidad que incluya todas sus fuentes de financiamiento pertinentes y que reflejen su verdadero costo de oportunidad del financiamiento (v.gr., usando la tasa WACC) y (iv) que, respecto de la propuesta de incorporar un “Canon Adicional”, EPAustral deba recalcular el valor del Canon Anual considerando el mayor valor que refleja el Canon Adicional, en base al estudio técnico que lo justifique según se establece en el artículo 6° inciso quinto del Reglamento, mientras que respecto de la tasa de uso de puerto que se buscaba incorporar a la concesión, EPAustral no podrá establecer un cobro por este concepto, atendido que se permitirá que el Canon Anual refleje el valor económico de todos los activos que se darán en concesión (tangibles e intangibles).

Por otra parte, se ordenó incorporar resguardos en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Asimismo, se estableció que, en el evento que uno o más usuarios relevantes se integren verticalmente con el Concesionario, se le exigirá a éste, contar con directores independientes y un Comité de Directores, de conformidad al artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Por último, se estableció un mecanismo de modificación del contrato de concesión que distingue el procedimiento a seguir según la materia que se solicita modificar, disminuyendo de diez a cinco años el periodo para poder realizar dicha modificación.

Finalmente, se establecieron restricciones a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario. En cuanto a la primera, se prohibió a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, por sí o a través de otra persona natural o jurídica, más de un 40% del capital, ni más de un 40% del capital con derecho a voto, o derechos por más del 40% de las utilidades de la sociedad concesionaria en los términos de la letra b) del artículo 99 de la Ley N° 18.045. Asimismo, se incorporó dentro del concepto de usuario relevante a las empresas que intervengan en el transporte de pasajeros. La integración horizontal, en tanto, se prohibió absolutamente.

El fallo, fue acordado con la prevención del Ministro Paredes, quien estuvo por no imponer una regla de restricción a la participación accionaria de usuarios relevantes en el puerto y exigir, en su lugar que el Concesionario cuente en su directorio con, al menos, un miembro independiente de los accionistas controladores.

Ver Resolución: acoge parcialmente recurso de reposición
Ver Informe N° 24-2022

Noticias Relacionadas

08/05/2025

Información sobre atención a público este martes 13 de mayo de 2025

Con motivo de la realización de la Cuenta Pública 2025, el TDLC informa a sus usuarios/as que por el martes 13 de mayo de 2025 no se atenderá a público de manera presencial (de 9:00 a 14:00 horas). Como siempre estará habilitado el buzón, que se encuentra en hall del Tribunal. Consultas sobre causas: a través del correo […]

07/05/2025

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia realizará su Cuenta Pública correspondiente al período 2024-2025

El TDLC informa que, el martes 13 de mayo de 2025 a las 9:30 horas, el ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, realizará su tercera Cuenta Pública como Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, correspondiente a la gestión institucional del período mayo 2024-abril 2025. La Cuenta Pública tendrá lugar en el Aula Magna […]

06/05/2025

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 467-22 caratulada “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.”

Mañana martes 6 de mayo de 2025, a las 10:30 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 467-22 caratulada “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. La causa se inició el 24 de octubre de 2022, por demanda interpuesta por SumUp Chile […]

28/04/2025

Causa Rol N° C 477-23: TDLC fija fecha para vista de la causa caratulada “Demanda de Generadora Metropolitana SpA en contra de Metrogas S.A.” para el 25 de junio de 2025

En los autos Rol C N° 477-23 caratulados “Demanda de Generadora Metropolitana SpA en contra de Metrogas S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 28 de abril de 2025 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó como fecha para la vista de […]

22/04/2025

Causa Rol C N° 386-19: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Requerimiento FNE contra Biomar Chile S.A. y otras” para el 28 de mayo de 2025

En los autos Rol C N° 386-19, caratulados “Requerimiento FNE contra Biomar Chile S.A. y otras”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 22 de abril de 2025, accedió a la solicitud de Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A., de suspender la vista de la causa de 29 de […]

22/04/2025

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 446-22 caratulada “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A.”

Hoy martes 22 de abril de 2025, a las 9:30 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 446-22 caratulada “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A.”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. La […]

15/04/2025

Sentencia N° 202/2025: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acoge requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA.

Por sentencia de 14 de abril de 2025 dictada en la causa Rol C N° 437-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA (“requeridas”), en la primera decisión referida a la aplicación de la […]

14/04/2025

Causa Rol C N° 467-22: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.” para el 6 de mayo de 2025

En los autos Rol C N° 467-22, caratulados “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 14 de abril de 2025, accedió a la solicitud de la demandante de suspender la vista de la causa de 16 de abril de 2025, y […]

Ir al contenido