El 12 de agosto de 2025 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 88/2025 que recae sobre la solicitud de Entel Telefonía Local S.A. (“Entel”) de dejar sin efecto el Resuelvo N° 2 de la Resolución N° 62/2020 del TDLC (“Resuelvo N° 2”). Dicho resuelvo dispuso que las Resoluciones Exentas N° 1289 y N° 1953, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”) en el contexto del concurso por el uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600, no infringen la normativa de libre competencia en la medida que se interprete que el regulador no puede eximir a los actuales concesionarios de dicha banda de participar en futuros concursos para agregar servicios de telecomunicaciones móviles a las concesiones de las que son titulares.
El Tribunal acogió la solicitud de Entel y dejó sin efecto el Resuelvo N° 2 de la Resolución N° 62/2020. La decisión se tomó sobre la base de que las circunstancias jurídicas que fundamentaron el Resuelvo N° 2 han cambiado, especialmente, tras las modificaciones que ha sido objeto la Ley General de Telecomunicaciones (“LGT”). En particular, destacó la modificación del artículo 14 de la LGT, cuya nueva versión establece la distinción entre tipo de servicio y prestaciones específicas, y aclara que éstas últimas son modificables. Asimismo, en el referido artículo se instauró un procedimiento para que la Subtel adicione prestaciones específicas a una concesión sin necesidad de realizar un concurso público al efecto y se tomaron resguardos para revisar los efectos de dichas adiciones. Junto con este cambio normativo, el Tribunal consideró otros antecedentes que avalan la conclusión de dejar sin efecto el Resuelvo N° 2, entre ellos, que se encuentran firmes las resoluciones que adjudicaron los concursos sobre la banda 5G y que las condiciones del mercado han cambiado.