En los autos Rol NC N° 471-20, caratulado “Consulta de Hidromaule S.A. y otras sobre la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la operación de unidades que utilicen GNL regasificado”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 25 de noviembre de 2021, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la consulta formulada por Hidromaule S.A., Energía Duqueco SpA, Coyanco SpA, Gestión de Proyectos Eléctricos S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Eléctrica Puntilla S.A. acerca de la compatibilidad con las normas de defensa de la libre competencia de la denominada “Condición de Inflexibilidad” contenida, definida y regulada en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de unidades que utilicen GNL regasificado, aprobada en junio de 2019 por la Comisión Nacional de Energía.
Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.