TDLC condena al pago de una multa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.

30/07/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC condena al pago de una multa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.

Por incumplir prohibición del Tribunal de solicitar o adquirir derechos de agua en ríos Palena y Aysén.

30-07-2009

El TDLC acogió parcialmente la demanda presentada por las sociedades Ganadera Río Baker Limitada y Ganadera Río Neff Limitada y declaró que Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. HidrAysén infringió la prohibición contenida en su Resolución 22/2007, que le imponía la obligación de consultar previamente cualquier solicitud o adquisición de derechos de agua en las cuencas de los ríos Palena y Aysén y en la subcuenca del río Ibáñez. Para el TDLC tal incumplimiento importó una vulneración del artículo 3º, inciso primero, del Decreto Ley Nº 211.

Por lo anterior, condenó a Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal, para cuya determinación se consideró como circunstancia atenuante el desistimiento de las solicitudes realizadas en infracción a la condición en cuestión, antes de la interposición de la demanda que inició el juicio.

Para fundamentar su fallo el TDLC sostuvo que las resoluciones que dicta en ejercicio de su potestad consultiva, son vinculantes para quienes pusieron en movimiento dicha atribución mediante la formulación de una consulta, por lo que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de las medidas, condiciones o términos fijados en tales resoluciones para la ejecución o celebración del hecho, acto o contrato respectivo, es la responsabilidad por infracción a las normas de protección de la libre competencia de los consultantes, que con su actividad o inactividad, según sea el caso, puedan poner en peligro la competencia en el mercado respectivo o lesionarla derechamente.

Adicionalmente, el Tribunal tuvo en consideración que las medidas o condiciones por él impuestas, a las que deben sujetarse determinados hechos, actos o convenciones, evitan que los mismos sean antijurídicos desde el punto de vista de las normas protectoras de la libre competencia, por lo que su incumplimiento no sólo podría afectar su validez  sino que, además, derechamente puede convertir tales actos o convenciones en conductas contrarias a la libre competencia.

Vea aquí la sentencia

 

 

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