Con fecha 14 de abril de 2016, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció favorablemente sobre la consulta presentada por la Fiscalía Nacional Económica acerca de la adquisición de los hoteles Sheraton Santiago Hotel and Convention Center y San Cristóbal Tower por parte de Inversiones Hoteleras Holding S.p.A. (“Fondo de Inversión Hotelera”).
El Tribunal analizó las características propias de la industria hotelera en el marco de la operación consultada, especialmente la distinción que existe entre la propiedad de la infraestructura donde se emplazan los hoteles y la administración de los servicios hoteleros. El Tribunal concluyó que la administración de los hoteles objeto de la operación no depende en forma directa del propietario y que no hay indicios de que esto vaya a cambiar producto de la operación. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los riesgos asociados a la operación consultada no serían, en principio, relevantes.
Sin perjuicio de ello y con el objeto de descartar riesgos en caso que existiese algún grado de injerencia del propietario en la determinación de variables competitivas, el Tribunal analizó los efectos que generaría la operación en el mercado de servicios de alojamiento hotelero como si éste estuviese integrado al de la propiedad. Concluyó que la operación incide en un mercado con bajo nivel de concentración que muestra escasas barreras de entrada, lo que le llevó a confirmar su conclusión preliminar y a autorizar al Fondo de Inversión Hotelera a adquirir la propiedad de los hoteles objeto de la operación, sin condiciones.