TDLC acoge parcialmente demanda en contra del Colegio American British School por infringir la competencia en la provisión de uniformes escolares

13/03/2008

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC acoge parcialmente demanda en contra del Colegio American British School por infringir la competencia en la provisión de uniformes escolares

Por favorecer a una empresa relacionada en la provisión de uniformes escolares y excluir a competidores

13-03-2008

El Tribunal señaló que la exigencia de un pago por el derecho a usar el nombre e insignia del colegio, tuvo por objeto y efecto excluir a proveedores distintos de su sociedad relacionada del mercado de provisión de su uniforme obligatorio.

Se estableció, además, que el colegio demandado abusó del amparo que le confiere la marca que cubre su nombre e insignia, toda vez que los padres y apoderados, al contratar los servicios educacionales, adquieren no sólo la obligación, sino el derecho de que sus hijos usen esos distintivos.

Por lo tanto, la exigencia misma de dicho pago es improcedente, sea que se efectúe directamente a los apoderados, o por medio de los proveedores de los uniformes pues, en este último caso, será un mayor costo de confección y comercialización que, naturalmente, debiera traducirse en un mayor precio que soportarán los mismos padres y apoderados que contratan los servicios educacionales del Colegio.

El Tribunal condenó al Colegio American British School al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 25 unidades tributarias anuales, y previno a éste para que, en lo sucesivo, se abstenga de restringir el número de proveedores de su uniforme escolar distintivo, a menos que realice un proceso de adjudicación previo, transparente y objetivo que: (a) Favorezca la presentación de ofertas de un número de proveedores que sea suficiente para que se produzca entre ellos una efectiva competencia; (b) Explicite y respete criterios objetivos de selección de los proveedores del uniforme, incluyendo entre ellos, necesariamente, el precio y la calidad de los productos objeto de la licitación; y (c) Asegure la debida transparencia, dando siempre la posibilidad de que los padres y apoderados se informen sin dificultad de los antecedentes que sirvan de base para la selección de los proveedores del uniforme.

Vea Sentencia completa del TDLC

 

 

 

 

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