El TDLC dictó sentencia condenatoria contra WOM por haber infringido el artículo 3° inciso segundo letra b) del D.L. N° 211, al abusar de su posición de dominio cobrando precios excesivos por el servicio de terminación de mensajes SMS en su red.
Las demandantes acusaron dos grupos de hechos: (a) uno relativo al alza en 67 veces de la tarifa por la terminación de mensajes SMS A2P (de empresas a personas) que WOM calificó como internacionales, que las demandantes calificaron como precios excesivos, negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y competencia desleal; y (b) uno vinculado al retardo en la habilitación de servicios de numeración corta, respecto del que acusaron negativa de venta, discriminación arbitraria y competencia desleal.
El Tribunal tuvo por acreditada la existencia de precios excesivos atendido que se cumplió con las distintas etapas de análisis de dicha conducta. Respecto a la primera etapa, WOM contaba con posición de dominio al momento de los hechos, al ser monopolista en el mercado de terminación de SMS A2P en su propia red, concurriendo barreras a la entrada infranqueables y no transitorias. En cuanto a la segunda etapa, concluyó que los precios cobrados fueron indubitadamente excesivos, utilizando diversos parámetros y en consideración a los hechos acreditados en el caso. Por último, en la tercera etapa, se descartó que existieran justificaciones válidas para la conducta de WOM.
Las demás acusaciones vinculadas al alza de la tarifa fueron descartadas por el Tribunal, por no haberse acreditado.
En cuanto a las acusaciones vinculadas a la numeración corta, el Tribunal descartó que se configurara un abuso de posición dominante, atendido que WOM no competía actual ni potencialmente con las demandantes, ni fue acreditado que contara con otros incentivos para excluirlas. Asimismo, se rechazó la imputación relacionada a competencia desleal, atendido que las demandantes no son proveedoras ni competidoras de WOM, así como tampoco acreditaron que ésta obtuviera beneficios del supuesto desvío de clientela. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que WOM tuvo justificación suficiente para haber demorado la implementación de la numeración corta, considerando la incertidumbre en torno a su implementación bajo la regulación sectorial.
Atendido lo expuesto, el Tribunal ordenó a WOM reversar las facturas impagas que emitió a las Demandantes al precio calificado como excesivo y, en su lugar, emitir nuevas facturas que consideren el precio originalmente pactado por dichos servicios, con reajuste. Asimismo, el Tribunal impuso a WOM una multa a beneficio fiscal de 1.312 UTA.