El 6 de junio de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó sentencia condenatoria contra Consorcio Financiero S.A. y Banco de Chile, por haber infringido el artículo 3° inciso segundo letra d) del D.L. N° 211, al participar simultáneamente Hernán Alberto Büchi Buc como ejecutivo relevante y director de Banco de Chile, Consorcio Financiero S.A. y Falabella S.A., empresas que serían competidoras entre sí —interlocking—, en la oferta de diversos productos y servicios.
El Tribunal consideró que la norma contemplada en la letra d) del inciso segundo del artículo 3° de D.L. N° 211 establece un ilícito de peligro, que no requiere para su configuración de la existencia de efectos anticompetitivos.
Asimismo, resolvió que la noción de “empresas competidoras entre sí” se refiere a agentes económicos independientes que participen desarrollando su actividad en un mismo mercado relevante, sin que sea determinante la forma jurídica que utilicen ni la separación de patrimonios que ella conlleve, siempre que exista un núcleo común de decisiones respecto a su desempeño competitivo, descartando la defensa de las requeridas respecto a que la competencia se producía en sociedades filiales de aquellas donde Hernán Alberto Büchi Buc se desempeñó como director o ejecutivo relevante.
El Tribunal tuvo por acreditado que las filiales de las empresas requeridas, compiten entre sí y que cada una de ellas conforma una única unidad económica con su sociedad matriz, esto es, que constituyen, cada una respectivamente, una sola empresa. En consecuencia, dio por establecido que Banco de Chile y Consorcio Financiero S.A. son empresas que compiten entre sí, para efectos de la norma aplicable. Asimismo, resolvió que, por consiguiente, la participación simultánea de Hernán Alberto Büchi Buc en los directorios de ambas empresas competidoras entre sí configura el ilícito antes indicado.
Adicionalmente, el Tribunal rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por ambas requeridas, como también la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, deducida por Banco de Chile. Además, desestimó la defensa de confianza legítima, sin perjuicio de considerar ésta como atenuante de la sanción.
En definitiva, impuso a Banco de Chile y Consorcio Financiero S.A. multas ascendientes a 4.000 UTA y 2.000 UTA, respectivamente. Con anterioridad, Hernán Büchi y Falabella S.A. alcanzaron acuerdos conciliatorios con la Fiscalía, obligándose a pagar las sumas de 250 UTA y 1.700 UTA, respectivamente.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar el requerimiento de la FNE.
Este es el segundo pronunciamiento del Tribunal respecto del ilícito de interlocking, incorporado a la legislación de defensa de la competencia por la reforma de la Ley N° 20.945.