Dictamen N° 1183/2001: Denuncia de la empresa ATIKA S.A. en contra de la empresa EUROMARMOLES S.A. por competencia desleal por haber inscrito en NIC Chile, organismo que registra los nombres de dominio para la red INTERNET, el nombre “atika.cl”, a sabiendas que ATIKA S.A. está establecida más de 20 años en el mercado nacional y tiene registrada desde 1979, la marca “atika”, e incluso la empresa denunciada le ha comprado sus productos. La Comisión acogió la denuncia, previniendo a la denunciada que debe renunciar al dominio electrónico que ha registrado bajo el nombre de “atika.cl” en el plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de formular requerimiento ante la Comisión Resolutiva para aplicación de sanciones. En el cuerpo del dictamen se hace un completo análisis del procedimiento de registro de marcas de dominio en la Internet, materia que por ser nueva, se. ha prestado a confusiones e incluso a abuso del derecho. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 636 de 12 de diciembre de 2001 que confirma el dictamen.