La institucionalidad de libre competencia en Chile está compuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Tribunal o TDLC) y la Excelentísima Corte Suprema.
El Tribunal fue creado por la Ley N° 19.911 en 2003 y entró en funcionamiento en mayo de 2024, en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y las Comisiones Preventivas.
Es un órgano jurisdiccional especial e independiente sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema. La función del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia en el país.
Las normas para la defensa de la libre competencia están establecidas en el Decreto Ley N° 211 -cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) - ley que tiene por objeto promover y defender la libre competencia.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones al Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”);
2) Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones del D.L. N° 211, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos;
3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
4) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas. En todo caso, el ministro receptor de la propuesta deberá manifestar su parecer sobre ésta. La respuesta será publicada en el sitio electrónico institucional del Tribunal, de la Fiscalía Nacional Económica y del Ministerio de que se trate;
5) Substanciar, a solicitud exclusiva del notificante de una operación de concentración, el procedimiento de revisión especial de operaciones de concentración, cuando éstas hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional Económico conforme a lo establecido en el artículo 57 del D.L. N° 211;
6) Dictar, de conformidad a la ley, los autos acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia; y
7) Las demás que le señalen las leyes.
Cabe destacar que, con la dictación de la Ley N° 20.945 de 2016, se le confirió la atribución de conocer y juzgar las indemnizaciones de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación de una sentencia condenatoria.
El Tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de sesión. En todo caso, conforme a la ley, debe sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo, tres días a la semana. Actualmente el Tribunal sesiona cuatro veces a la semana de lunes a jueves y extraordinariamente los viernes.
El quórum exigido para sesionar será de, a lo menos, tres integrantes y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo demás, el TDLC se rige de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Código Orgánico de Tribunales, Párrafo 2 titulado “Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones” en cuanto fuere aplicable.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal se notificarán o incluirán en el Estado Diario, según corresponda, el cual se publica en la página web del Tribunal, así como en las dependencias del TDLC.
La atención al público es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, a través de la Oficina Judicial. En ella, el público puede resolver consultas relacionadas a las causas o presentar escritos en causas con tramitación física. Asimismo, para las causas con tramitación física, el Tribunal cuenta con un buzón con el reloj fechador para las presentaciones de escritos fuera del horario de atención de público antes indicado (sean o no de plazo), en el hall del piso 19 del edificio en que funciona el Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 670, comuna de Santiago.
Desde el año 2020, el Tribunal cuenta con tramitación electrónica para aquellas causas que hayan ingresado desde el 1° de enero de 2020 con excepción de los procedimientos regulados en el artículo 39 del D.L. N° 211 y el procedimiento regulado en el artículo 39 ter del mismo decreto. En este último caso, ese procedimiento tiene tramitación física cuando la Fiscalía Nacional Económica solicite la reserva o confidencialidad de la primera presentación, los antecedentes que ofrece y la resolución que sobre ella recae. La tramitación electrónica es regulada por el Auto Acordado sobre tramitación electrónica de los procesos.
Para los procedimientos con tramitación electrónica se dispone de la Oficina Judicial Virtual (OJV), a través de la cual, el/la usuario/a deberá ingresar los escritos relativos a ésta, previo registro.
De acuerdo con la Ley N° 18.120 los inicios de procedimiento ante esta sede deben ser presentados por abogados/as habilitados/as para el ejercicio de la profesión. Sin perjuicio de lo anterior podrán comparecer:
Para acceder a las resoluciones de término del Tribunal, los/as usuarios/as deben ingresar a cada causa en el expediente correspondiente.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia está sujeto a la Ley de Compras Públicas desde diciembre de 2024.
Mercado Público | Ficha del Comprador
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1219410
| Nombre | Cargo | Renta Bruta (en pesos) |
|---|---|---|
| Nicolás Rojas C. | Presidente | |
| Jaime Barahona U. | Ministro Abogado Titular | $ 13.120.951 |
| María de la Luz Domper R. | Ministro Economista Titular | $ 13.120.951 |
| Silvia Retamales M. | Ministra Abogada Titular | $ 13.120.951 |
| Ignacio Parot M. | Ministro Economista Titular | $ 13.120.951 |
| Nombre | Cargo | Renta Bruta |
| Pablo García G. Rafael Pastor B. | Ministros Suplentes | 30 UTM fijo y 30 UTM variables Los Ministros Suplentes reciben 30 U.T.M fijas mensuales más 10 U.T.M por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 U.T.M. (Art. 10, D.L Nº 211) |
| PERSONAL DE PLANTA | PERSONAL DE PLANTA | PERSONAL DE PLANTA | PERSONAL DE PLANTA |
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Asimilado a Grado | Renta Bruta |
| Valeria Ortega R. | Secretaria Abogada | 4° | $ 8.296.457 |
| Francisco Javier Muñoz N. | Economista | 5° | $ 6.911.852 |
| Carla Harcha B. | Relatora Abogada | 5° | $ 6.911.852 |
| Jeannette Pizarro A. | Oficial de Primero | 16° | $ 1.908.187 |
| PERSONAL CON CONTRATO | PERSONAL CON CONTRATO | PERSONAL CON CONTRATO | PERSONAL CON CONTRATO |
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Asimilado a Grado | Renta Bruta |
| Gladys Román G. | Encargada de Admin.y Finanzas | 5° | $ 6.911.852 |
| Rodolfo Olea C. | Encargado Informático | 7° | $ 5.494.052 |
| Natalia Acevedo A. | Relatora Abogada | 7° | $ 5.494.052 |
| Carlos Garrido D. | Relator Abogado | 7° | $ 5.494.052 |
| Olivia Aravena G. | Economista | 7° | $ 5.494.052 |
| Franco Solari I. | Economista | 9° | $ 4.359.985 |
| Bastián Gómez R. | Economista | 9° | $ 4.359.985 |
| Valentina Poblete J. | Relatora Abogada | 9° | $ 4.359.985 |
| Nicole Pereira N. | Relatora Abogada | 9° | $ 4.359.985 |
| Macarena Castilla V. | Encargada de Comunicaciones | 11° | $ 3.843.457 |
| Leonardo Moreno Z. | Analista Unidad de Procesos | 12° | $ 3.277.664 |
| Natalia Morán S. | Proveedora Abogada | 12° | $ 3.277.664 |
| Belén Calderón B. | Proveedora Abogada | 12° | $ 3.277.664 |
| Matías Quezada P. | Proveedor Abogado | 12° | $ 3.277.664 |
| Catalina Sánchez M. | Proveedora Abogada | 12° | $ 3.095.558 |
| María Virginia Olivares L. | Encargada de Oficina de Partes | 13° | $ 2.937.722 |
| Loreto Moreno M. | Encargada de Oficina Judicial | 14° I | $ 2.742.289 |
| Paula Fuentes G. | Asistente de Admin.y Finanzas | 14° II | $ 2.579.748 |
| Bianca Suazo V. | Asistente Administrativa | 16º | $ 1.908.187 |
| Javiera Maldonado E. | Oficial de Secretaría | 17° | $ 1.499.146 |
| Marco Soto O. | Asistente Administrativo Audiovisual | 17° | $ 1.499.146 |
| Gilda Quiroz A. | Estafeta y Auxiliar | 18° | $ 1.296.239 |
En los autos Rol NC Nº 559-26, caratulados “Consulta de Club Deportivo Provincial Osorno sobre el cobro por años de formación establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó el 20 de mayo de 2026 la resolución que fija la fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, para el 19 de agosto de 2026, a las 9:30 horas, la que realizará en las dependencias del Tribunal.
Quienes hubieren aportado antecedentes dentro de plazo y deseen manifestar su opinión en la audiencia citada precedentemente, deberán comparecer en la forma dispuesta por la Ley N° 18.120 y anunciarse por escrito, con una anticipación mínima de 24 horas a su inicio.
Se podrán acompañar nuevos antecedentes sólo hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia pública, esto es, hasta el 6 de agosto de 2026, inclusive.
En los autos Rol NC N° 569-26, caratulados “Consulta de Inversiones Marina del Sol S.A. sobre Resoluciones Exentas N° 108/2026, 109/2026, 110/2026 y 111/2026 de la Superintendencia de Casinos de Juego”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó, el 28 de julio de 2026, la resolución que fija la fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, para el 9 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas, la que se realizará en dependencias del Tribunal.
Quienes deseen manifestar su opinión en la audiencia citada precedentemente, deberán comparecer en la forma dispuesta por la Ley N° 18.120 y anunciarse por escrito, con una anticipación mínima de 24 horas a su inicio.
Se podrán acompañar nuevos antecedentes sólo hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia pública, esto es, hasta el 28 de agosto de 2026, inclusive.
En los autos Rol NC N° 551-26, caratulados “Consulta de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G. y otro sobre la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución Eléctrica”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó, el 12 de agosto de 2026, la resolución que fija la fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, para el 15 de octubre de 2026, a las 9:30 horas, la que se realizará en dependencias del Tribunal.
Quienes deseen manifestar su opinión en la audiencia citada precedentemente, deberán comparecer en la forma dispuesta por la Ley N° 18.120 y anunciarse por escrito, con una anticipación mínima de 24 horas a su inicio.
Se podrán acompañar nuevos antecedentes sólo hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia pública, esto es, hasta el 2 de otubre de 2026, inclusive.