TDLC dictó la Resolución N° 51-2018 en la causa rol NC N° 427 – 2014 “Solicitudes de Conadecus en relación con el mercado del gas”

17/01/2018

SANTIAGO DE CHILE, MIÉRCOLES 17 DE ENERO 2018.- El TDLC dictó la Resolución N° 51/2018 en la que se pronunció sobre la consulta presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”) en la que se solicitó analizar (i) si la adquisición de la Compañía General de Electricidad (“CGE”) por parte de Gas Natural Fenosa Chile S.P.A (“GNF Chile”) se ajusta a las normas de libre competencia, fijando condiciones, en caso que corresponda; y (ii) las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado), fijando las condiciones necesarias para evitar los riesgos anticompetitivos derivados de las integraciones verticales u horizontales, en caso que corresponda.

En primer lugar, respecto los riesgos horizontales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, se resolvió imponer:

i. Medidas de “cortafuegos” entre los directores de Copec que tengan relación con Abastible y con Metrogas. Asimismo, se dispuso que Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento.

ii. Una medida de desinversión en virtud de la cual Abastible y Gasco, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la resolución, deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar.

En segundo lugar, sobre los riesgos verticales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, se dispuso que los administradores de la capacidad de los terminales deberán publicar en sus sitios web periódicamente y de manera estandarizada, cierta información relacionada con capacidad.

Y, en tercer lugar, sobre la compra de CGE por parte del grupo Gas Natural GNF Chile, se indicó que dado, que los antecedentes del proceso no permiten deducir que se trate de un hecho, acto o convención incompatible con las normas que regulan la libre competencia en los mercados, no se adoptarán medidas concretas.

Esta resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, quien no estuvo de acuerdo en imponer (i) a Copec, Abastible y Metrogas la obligación de elaborar un programa de compliance; y (ii) la medida de desinversión en la que Abastible y Gasco deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar.

Ver resolución 51 – 2018
Ir al expediente NC-427-2014

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