TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

22/11/2011

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

Con ello se podría término a procesos contra Embotelladora Andina y Embonor

22-11-2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acordó aprobar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el texto del acuerdo conciliatorio aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que el acuerdo conciliatorio no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:

  1. A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores).
  2. A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio.
  3. A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas.
  4. A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas.
  5. A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas.
  6. A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas.
  7. A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE.
  8. A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Como consecuencia de la firma del acuerdo, las demandantes Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio. Así, se pondría término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Lea el texto completo del Acuerdo y de la resolución que lo aprueba

 

 

Noticias Relacionadas

03/09/2026

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia propone al Presidente de la República incorporar mejoras al proyecto de ley sobre beneficiarios finales en el marco de la causa Rol ERN N° 32-23 “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”

El 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Proposición Normativa N° 21 en la causa rol ERN N° 32-23, caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, proponiendo a S.E. el Presidente de la República incorporar ciertas mejoras al […]

03/09/2026

Causa Rol NC N° 570-26: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso Neuvol de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 29/2022” para el 7 de octubre de 2026

En los autos Rol NC Nº 570-26, caratulados “Solicitud de Corporación Sistema Colectivo de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso Neuvol de modificación de bases de licitación aprobadas por Informe N° 29/2022”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó el 3 de septiembre de 2026 la resolución que fija la fecha […]

03/09/2026

Causa Rol ERN N° 40-26: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)” para el 4 de noviembre de 2026

En los autos Rol ERN Nº 40-26, caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó el 3 de septiembre de 2026 la resolución que fija la fecha para la audiencia pública establecida en […]

03/09/2026

Comité Especial de Nominaciones selecciona a nuevo Presidente y Consejeros del Coordinador Eléctrico Nacional

El Comité Especial de Nominaciones –integrado por Carlos Barría, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Cristina Orellana, Consejera del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, Nicolás Rojas, Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y Daniel Olivares, integrante del Panel de Expertos-, en sesión del 2 de septiembre de […]

03/09/2026

Causa Rol C N° 430-21: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Brinks Chile S.A. y otras” para el 21 de octubre de 2026

En los autos Rol C N° 430-21, caratulados “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Brinks Chile S.A. y otras”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 2 de septiembre de 2026, accedió a la solicitud de una de las partes de suspender la vista de la causa fijada para el […]

02/09/2026

Informativo sobre la página web del TDLC 

Les informamos a nuestros/as usuarios/as que debido a una mantención tecnológica programada, hoy miércoles 2 de septiembre de 2026, entre las 21:00 horas y las 00:00 horas de este jueves 3 de septiembre, la página web del Tribunal podría presentar intermitencias. En el caso de que la página web presente problemas nuestros/as usuarios/as pueden ingresar a la […]

01/09/2026

TDLC rechaza la demanda de Corporación Club de Deportes Puerto Montt contra la ANFP

Por sentencia de 1° de septiembre de 2026, en causa rol CIP N° 15-24, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Corporación Club de Deportes Puerto Montt (“Puerto Montt”) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”). Puerto Montt sostuvo que habría sufrido daño emergente […]

25/08/2026

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta fallo en causa Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso

El 25 de agosto de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución N° 92/2026, en autos Rol NC N° 554-25, caratulados “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos […]

Ir al contenido