C 221-11 – Requerimiento de la FNE contra Embotelladora Andina y Coca Cola Embonor.

22/11/2011

Se aprueba el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, y que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el acuerdo aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que éste no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:
(i)  A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores);
(ii)  A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio;
(iii) A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas;
(iv) A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas;
(v) A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas;
(vi) A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas;
(vii) A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE; y,
(viii) A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Por su parte, y como consecuencia de la firma del acuerdo, Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio.

Con la aprobación del acuerdo se pone término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Noticias Relacionadas

27/03/2024

TDLC informa instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa Rol NC N° 482-20, caratulada “Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios”

Mañana jueves 28 de marzo de 2024 a las 9:30 horas, tendrá lugar la audiencia pública de la causa Rol NC N° 482-20, caratulada “Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. […]

26/03/2024

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 437-21 caratulada “Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros”.

Mañana miércoles 27 de marzo de 2024, a las 9:30 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 437-21 caratulada “Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. Se puede acceder a la transmisión de la […]

20/03/2024

Causa Rol NC N° 522-23: TDLC fija nueva fecha de audiencia pública en causa caratulada “Solicitud de informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones con objeto de modificar el Informe N° 2-2009, conforme al artículo 29 de la Ley N° 18.168”.

En los autos Rol NC N° 522-23, caratulados “Solicitud de informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones con objeto de modificar el Informe N° 2-2009, conforme al artículo 29 de la Ley N° 18.168”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 19 de marzo de 2024, fijó como fecha para la audiencia […]

20/03/2024

TDLC informa sobre la entrada en vigencia del perfil de usuario/a general en la Oficina Judicial Virtual

En el marco del Auto Acordado N° 29/2024 sobre tramitación electrónica de los procesos se informa que, en virtud del Artículo 4°, dentro de 30 días, a contar de esta fecha (20 de marzo de 2024) comenzará a regir el perfil de usuario/a general en la Oficina Judicial Virtual del Tribunal. Para dudas y/o consultas […]

15/03/2024

Causa Rol NC N° 531-24: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de Agrosuper S.A. y otros de modificación de bases de licitación de ReSimple aprobadas por Informe N° 26/2022”

En los autos Rol NC N° 531-24 caratulados “Solicitud de Agrosuper S.A. y otros de modificación de bases de licitación de ReSimple aprobadas por Informe N° 26/2022”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 27 de febrero de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley […]

15/03/2024

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acoge recurso de reposición y aprueba Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica, JJD Comunicaciones Limitada y Empresa de Transacciones Max Fácil S.A.

El 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 22 de febrero del mismo año, que rechazó el Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) y JJD Comunicaciones Limitada y Empresa de Transacciones Max Fácil S.A. El […]

12/03/2024

TDLC llama a concurso público para proveer reemplazo para cargo de Oficial de Sala

TDLC llama a concurso público para proveer reemplazo para cargo de Oficial de Sala. Conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer reemplazo para cargo de: OFICIAL DE SALA, asimilado a grado 17°, plazo fijo hasta el 31 […]

12/03/2024

TDLC amplía plazo para presentar postulaciones en concurso público para proveer cargo de pasante del área económica

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplía plazo para presentar postulaciones en el concurso de antecedentes y oposición para proveer cargo de pasante del área económica. Jornada laboral de 22 horas semanales.  Remuneración bruta mensual de $230.000 (Sueldo mínimo media jornada) Requisitos 1.-Estudiante regular de pregrado que haya cursado tercer año, a lo menos, […]