Habiéndose subsanado los reparos formulados por la FNE en su informe; teniendo presente el desistimiento y su aceptación; se previene que, en lo sucesivo, la Ilustre Municipalidad de Puente Alto deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución 04-2005 de este Tribunal.
Se remite al archivo la causa.