El 28 de enero de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) rechazó la demanda de Marcela Romo, José Vargas, Hugo Jakelevich, Jorge Cisternas, María Eliana Díaz y Erna Chávez (“Demandantes”) contra Metrogas S.A. (“Metrogas”) y Aprovisionadora Global de Energía S.A. (“Agesa”), tramitada bajo el Rol C N°446-22.
Las Demandantes acusaron que la división de Metrogas en 2016 que dio nacimiento a Agesa y la posterior cesión a esta última del contrato de aprovisionamiento de gas natural habría sido una operación para burlar la restricción al límite de rentabilidad de Metrogas establecido en la Ley N° 20.999 de 2017 que modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931 (“Ley de Servicios de Gas” o “LSG”). Estas empresas habrían incurriendo así en un fraude a la ley, mediante la excepción contenida en el artículo 12° transitorio de la Ley N° 20.999, relativa a contratos de compraventa de gas entre empresas relacionadas. Las Demandantes acusaron que, de esta forma, las Demandadas pudieron abusar de su posición dominante para cobrar precios excesivos a los consumidores.
El Tribunal analizó los contratos de aprovisionamiento de gas natural, tanto con operadores internacionales, como entre Metrogas y Agesa, y concluyó que la división de Metrogas no configuró un fraude a la ley, pues se trató de una decisión adoptada sin engaño ni ocultamiento a la autoridad o al legislador efectuada durante la tramitación de la Ley N° 20.999, ley que incorporó mecanismos de control específicos para la operación realizada. Al no acreditarse el fraude a la ley, se descartó también la imputación de precios excesivos.
