Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
El TDLC acogió la demanda de la empresa Constructora e Inmobiliaria Independencia en contra de la empresa de servicios sanitarios Aguas Nuevo Sur Maule S.A.Empresa acusada de establecer cobros arbitrariamente discriminatorios y abusivos en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales de la VIIª Región, condenando a dicha empresa al pago de una multa de aproximadamente $600 millones de pesos. |
02-07-2009
Por otra parte, también se acogió parcialmente el requerimiento de la FNE, sancionando a las empresas Aguas Nuevo Sur Maule S.A. y ESSBIO S.A. con multas de $566 millones y $1.060 millones, respectivamente, por el uso de parámetros injustificados y abusivos en el cálculo de los cobros a las inmobiliarias y constructoras que contrataban la provisión de servicios sanitarios para proyectos ubicados fuera de las áreas de concesión de dichas empresas. Asimismo, tanto a ANSM y ESSBIO como a ESSSAL y Aguas Andinas, se les ordenó modificar sus modelos de evaluación para la prestación de servicios sanitarios fuera de sus áreas de concesión, estableciendo en su reemplazo uno basado en parámetros explícitos que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios, y que sean de libre acceso público.
Como medidas correctivas, destinadas a evitar futuras conductas contrarias a la libre competencia, el TDLC ordenó a las cuatro empresas sanitarias requeridas presentar los urbanizadores al menos una alternativa de reembolso real, determinada y distinta de los pagarés, al momento de ofrecerle los mecanismos de reembolso de sus aportes financieros establecidos en el artículo 14 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios. Asimismo, se propone la modificación de determinadas normas legales que regulan la actividad de las empresas sanitarias, a fin de establecer la obligación de dar a otras empresas servicios de interconexión a determinadas instalaciones de producción de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, y se recomienda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fiscalizar apropiadamente las condiciones en que son emitidos los pagarés por reembolso de AFR a las empresas constructoras e inmobiliarias.
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