Dictamen N° 936/1995: Denuncia de don José Musalem Saffie contra Climatermic Ltda. por discriminación y negativa de venta. La Comisión desestimó la denuncia por considerar que se trata de un incumplimiento de contrato, materia cuyo conocimiento corresponde a otras instancias jurisdiccionales. Ver Resolución Nº 442 de 1º de Agosto de 1995 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 935/1995: Denuncia de SINTA S.A. en contra de ENTEL CHILE S.A. por abuso de incumplimien to en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones denominado Servicio Enteligent Voz 3000. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que se trataria de un incumplimiento de contrato, cuyo conocimiento corresponde a otras instancias.
Dictamen N° 972/1996: Denuncia del señor Ramón Briones E. en contra de ENDESA S.A. por haber trasladado sin autorización turbinas a gas para generar electricidad, desde Coquimbo a Mejillones, constituyendo un abuso de posición dominante. La Comisión por considerar que ENDESA dió cumplimiento a las normas reglamentarias vigentes, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 971/1996: Presentación del Fiscal Nacional Económico relativa a la operación de concentración de empresas entre CTC S.A. y VTR S.A. a través de sus filiales CTC Celular S.A. y VTR Celular S.A. La Comisión dictaminó que es conveniente que cada operador no sea titular de más de una concesión de telefonía móvil. Para el caso particular de las regiones XI y XII, en la que ambas empresas son concesionarias, deberán informar la forma en que dispondrán de una de las concesiones para no entorpecer la competencia. Igualınente encomendó a la Fiscalía investigar si la operación de concentración podría producir efectos contrarios a la competencia a través de integración vertical y/o subsidios cruzados. Ver dictamen N° 975 de 21.06.96.
Dictamen N° 970/1996: Plan de autorregulación tarifaria consultado por las aerolíneas LAN Chile S.A. y LADECO S.A. en cumplimiento con lo dispuesto en la resolución N ° 445 de 10.08.95. Recurso de Reconsideración contra el dictamen N ° 963 de esta Comisión. La Comisión confirmó su dictamen y como se reclamaba en subsidio, elevó los antecedentes a la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 969/1996: Consulta de la Dirección de Aeronáutica Civil sobre “Bases Administrativas para el otorgamiento en concesión de áreas de estacionamiento, andenes y mesones de venta de pasajes para minibuses en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benñitez de la ciudad de Santiago”, enviadas en conformidad con lo dispuesto en los dictámenes Nº 958 y 961 de esta Comisión. La Comisión informó favorablemente la consulta.
Dictamen N° 968/1996: Denuncia del señor Raúl Vargas Ostoic contra la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas. La Comisión dictaminó que las tarifas cobradas corresponden a las fijadas por la Autoridad, en consecuencia desestimó la denuncia. Ver además dictamen N° 496/1176 de 23.10.85.
Dictamen N° 967/1996: Consulta de IBERIA S.A. sobre convenio de libre endoso de pasajes aéreos entre LAN Chile S.A y LADECO S.A. La Comisión dictaminó que la modalidad consultada forma parte del proceso de asociación de ambas compañías, autorizada por Resolución N° 445 de 10 de agosto de 1995 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 966/1996: Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.
Dictamen N° 965/1996: Consulta de Pesquera Santa Elena S.A. sobre la licitud de comercializar por ella o por otras empresas productos conocidos por la denominación KAMI KAMA por haber una empresa registrado la marca “KAMI KAMA PANILAFQUEN”, con el evidente propósite de obstaculizar la venta de los productos conocidos como KAMI KAMA. La Comisión determinó que era innecesario emitir un pronunciamiento sobre la consulta, ya que la marca registrada protege sólo la palabra “Panilafquén”, en consecuencia el consultante o cualquiera otra empresa puede comercializar productos bajo la denominación KAMI KAMA.