Dictamen N° 971/1996: Presentación del Fiscal Nacional Económico relativa a la operación de concentración de empresas entre CTC S.A. y VTR S.A. a través de sus filiales CTC Celular S.A. y VTR Celular S.A. La Comisión dictaminó que es conveniente que cada operador no sea titular de más de una concesión de telefonía móvil. Para el caso particular de las regiones XI y XII, en la que ambas empresas son concesionarias, deberán informar la forma en que dispondrán de una de las concesiones para no entorpecer la competencia. Igualınente encomendó a la Fiscalía investigar si la operación de concentración podría producir efectos contrarios a la competencia a través de integración vertical y/o subsidios cruzados. Ver dictamen N° 975 de 21.06.96.

Dictamen N° 966/1996: Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.

Dictamen N° 965/1996: Consulta de Pesquera Santa Elena S.A. sobre la licitud de comercializar por ella o por otras empresas productos conocidos por la denominación KAMI KAMA por haber una empresa registrado la marca “KAMI KAMA PANILAFQUEN”, con el evidente propósite de obstaculizar la venta de los productos conocidos como KAMI KAMA. La Comisión determinó que era innecesario emitir un pronunciamiento sobre la consulta, ya que la marca registrada protege sólo la palabra “Panilafquén”, en consecuencia el consultante o cualquiera otra empresa puede comercializar productos bajo la denominación KAMI KAMA.

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