Dictamen N° 939/1995: Consulta del Jefe del Servicio Nacional del Consumidor en la ciudad de Calama a la Fiscalia Regional Económica de la II Región sobre gastos de cobranza que deben cancelar los clientes morosos de entidades financieras. La Comisión declaró que no existian en los hechos, conductas contrarias al Decreto Ley N° 211, de 1973, pero insistió en que las instituciones financieras deben indicarle claramente a los clientes que les solicitan créditos, los gastos en que incurrirán en caso de morosidad en los pagos acordados.

Dictamen N° 974/1996: Denuncia de Office Depot Trading S.A. contra LCM Computación Limitada por actos contrarios a la libre competencia al tratar de impedir la comercialización de productos marca “GRC” que adquiere a su legítimo fabricante The General Ribbon Corpotation, basándose en que dicha marca estaría registrada a su nombre. La Comisión reiteró lo expresado en sus anteriores dictámenes 623, 953, 954 y por la resolución Nº 316 de la Comisión Resolutiva, en consecuencia, consideró que la acción de LCM sólo persiguió impedir la competencia, por lo cual debe ponerle término de inmediato y en caso contrario se solicitaria el correspondiente requerimiento a través de la Fiscalía ante la Comisión Resolutiva, para la aplicación de las sanciones que correspondan.

Dictamen N° 973/1996: Consulta del señor Rafael Zaldivar Mackenna sobre actos ejecutados por el señor Alcalde de la 1. Municipalidad de San Jose de Maipo, que á su juicio tienden a impedir la libre competencia en el mercado de suministro de áridos en los planos comunal, provincial y nacional. La Comisión estimó que si los derechos fijados por la 1. Municipalidad eran abusivos o ilegales existian otras instancias de reclamación. Además hace notar que después de recibida la consulta, la Municipalidad redujo el monto del gravamen fijado anteriormente por extracción de áridos en el lecho del rio Maipo.

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