Dictamen N° 916/1994: Denuncia de la A.G. de Comercio Detallista de Punta Arenas en contra de la Empresa Lever Chile S.A. por abuso de posición dominante en la venta de sus productos. La Comisión desestimó la denuncia por no acreditarse que el sistema de comercialización de Lever fuera discriminatorio y contrario a la competencia.
Dictamen N° 915/1994: Consulta de Lan Chile S.A. sobre compra de acciones de LADECO S.A. La Comisión concluyó que esta compra produciría efectos restrictivos de la competencia en el mercado nacional del transporte aéreo. Ver dictamen Nº 923/1027 de 26 de diciembre de 1994 y Resolución Nº 445 de 10 de Agosto de 1995.
Dictamen N° 952/1995: Consulta de LEFERSA Alimentos S.A. sobre operación de concentración con Alimentos Golor:drina S.A.. Mercado de la levadura. La Comisión, después de estudiar el efecto que tendria la operación proyectada en el mercado de la levadura, determinó autorizar la operación bajo ciertas condiciones, incorporadas al presente dictamen.
Dictamen N° 951/1995: Denuncia de la empresa hidroeléctrica Pullinque S.A. contra ENDESA S.A. y CHILGENER S.A. por abuso de posición dominante en la fijación de los precios de transferencia entre generadoras al interior del Centro de Despacho Económico de Carga CDEC del Sistema Interconectado Central SIC. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado que la fijación de precios de transferencia de energía entre generadoras, calculado por el CDEC hayan sido arbitrarios o abusivos. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente de fallo a la fecha.
Dictamen N° 950/1995: Denuncia de don Rolando Grimberg Bravo en contra de la I. Municipalidad de Lo Prado, por discriminar en el otorgamiento de permisos para vender seguro automotriz obligatorio para vehículos motorizados. La Comisión desestimó la denuncia, recordando a las compañías aseguradoras y Municipalidades que deben cosiderar los numeroSOS dictámenes que se han emitido sobre este tema, para evitar discriminaciones y/o restricciones indebidas a la libre competencia.
Dictamen N° 949/1995: Denuncia sobre uniformidad de precios de los seguros obligatorios para vehículos motorizados en la XII Región. La Comisión, vistas las características del mercado, acordó desestimar la denuncia, con una prevención a las compañías aseguradoras, -que deben dar estricto cumplimiento a lo que se indicó en el dictamen N° 775/633 de 8 de agosto de 1991, de esta Comisión.
Dictamen N° 948/1995: Consulta de Gallyas Radiocomunicaciones S.A. sobre concesiones de servicio público Móvil terrestre por antena repetidora comunitaria, que otorga la Subsecretaría de Telecomunicaciones y peligros de una integración vertical. La Comisión en conocimiento de la normativa de Subtel que prohibe expresamente a repetidora comunitaria un operador de interconectarse con redes telefónicas públicas conmutadas, consideró resuelto el problema, con una prevención a SUBTEL.
Dictamen N° 947/1995: Consulta de don Ronald Fischer B. sobre el mercado aéreo de pasajeros entre Chile y los Estados Unidos de Norte América. La Comisión expresó que, constituyendo el transporte aéreo de pasajeros, un mercado expresamente regulado y de común acuerdo por las autoridades de los países involucrados, quienes han fijado el número máximo de frecuencias de vuelo de las empresas de ambos paises, por lo cual no es posible el libre desplazamiento y circulación de los aviones de las empresas extranjeras, en los términos planteados por el consultante.
Dictamen N° 946/1995: Consulta de Sphere International Ltd. y C.R.A. Limited sobre venta de su filial chilena Proacer a Moly Cop Chile S.A. Mercado de la producción de bolas de acero para la molienda de minerales. La Comisión acordó informar favorablemente la operación por estimar que no produciria efectos restrictivos de la competencia en el mercado relevante.
Dictamen N° 945/1995: Denuncia de don Santiago Montt Vicuña contra IBERIA, Líneas Aéreas de España S.A. Y la A.G. de Industriales y Exportadores de Merluza y otros Productos del Mar de la X y XI Regiones, por discriminación Y competencia desleal. La Comisión analizadas las características del mercado correspondiente, acordó desestimar la denuncia.