Dictamen N° 904/1994: Denuncia del Consejo Regional Santiago del Colegio Medico de Chile A.G. contra ISAPRES Unimed, Cruz Blanca y Colmena Golden Cross. Por término o modificación de prestaciones médicas contractuales. La Comisión ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de ISAPRES, con la recomendación que la decisión que adopte debe considerar los dictámenes N° 893 у 903 de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 903/1994: Consulta de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) sobre alcance y efectos del Dictamen N° 893/072 de 20 de Enero de 1994, sobre el mercado de las ISAPRES. La Comisión aclaró y amplió algunos puntos relativos a: a) Información a los beneficiarios; b) Revisión anual de los contratos; c) Exclusiones y pre existencias, d) Homogenización del sistema de costos y beneficios para el cotizante.
Dictamen N° 902/1994: Denuncia de Veterquímica Ltda. en contra de Productos Roche Ltda.por política de precios depredatorios en la venta de premezclas de vitaminas y minerales para formular alimentos de uso animal. La Comisión dictaminó que la conducta de Roche no configuró una conducta depredatoria sancionable dado el carácter de empresa dominante de Veterquimica y que la reducción de precios que hizo Roche para penetrar en el mercado duró solo tres meses. Reclamado el dictamen ante la Comisión Resolutiva, este recurso fue rechazado por extemporáneo pero le hizo una prevención a Productos Roche Ltda.
Dictamen N° 901/1994: Denuncia del señor Ramón Briones Espinosa contra las Administradoras de Fondos de Pensiones por actuar en forma concertada entre ellas y con otros accionistas, para elegir directores de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. contraviniendo la Ley Antimonopolios y expresas disposiciones de la Excma. Corte Suprema. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que las administradoras actuaron conforme a lo establecido en el articulo Nº 66 de la Ley Nº 18.046. La Ley Nº 19.301 que da mayor transparencia a la intervención de las Administradoras en las elecciones de directores de sociedades anónimas es posterior a la elección materia de la denuncia.
Dictamen N° 900/1994: Denuncia del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Mantos Blancos S.A. en contra del cobro de honorarios médicos por estudio de exámenes solicitados por el mismo médico tratante. La Comisión concluyó que la conducta denunciada no afecta la libre competencia.
Dictamen N° 899/1994: Compra de las empresas Bressler Alimentos S.A. y Helados Panda S.A. por Lever Chile S.Α. (Mercado de los helados y sus derivados). La Comisión acordó que dichas adquisiciones no afectan negativamente la competencia en dicho mercado.
Dictamen N° 898/1994: Denuncia del Hotel Acacias de Vitacura en contra de American Express emisor de tarjetas de crédito y Transbank (operador de tarjetas de crédito). La Comisión no dió lugar a la denuncia por las razones fundadas que indica.
Dictamen N° 897/1994: Consulta del Director de la Central de Abastecimiento del Servicio Nacional de Salud sobre nuevo sistema de propuestas para adquisición de medicamentos, equipos, etc. requeridos por el S.N.S. La Comisión formuló diversas observaciones al sistema.
Dictamen N° 896/1994: Denuncia de Credisur Ltda. contra Automotores Gildemeister S.A. por discriminación arbitraria en la comercialización de vehículos marca Hyundai. La Comisión no dió lugar a la denuncia por considerar que se trata de un mercado muy competitivo y que la discriminación que se hace a favor de los concesionarios autorizados corresponden a servicios que estos efectúan por exigencia del otorgante de la concesión. Reclamando el dictamen ante la H. Comisión Resolutiva, ésta se avocó al conocimiento del caso. Pendiente de resolución a la fecha.
Dictamen N° 934/1995: Denuncia del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G. en con- tra de la Asociación de Isapres de Chile e Isapre Promepart, por discriminación. La Comisión desestimó la denuncia por no existir antecedentes para acreditar conductas monopólicas por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA); de las ISAPRES y/o de la Asociación de ISAPRES de Chile A.G.