Dictamen N° 838/1992: Recurso de reposició interpuesto por Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A. en contra del Dictamen N° 820/756 de 28 de agosto de 1992. La Comisión no acogió el recurso.
Dictamen N° 837/1992: Consulta de SOCOFAR S.A. sobre proyecto de un nuevo contrato sobre mandato mercantil para compra de productos farmacéuticos. La Comisión acordó aprobar el sistema propuesto por SOCOFAR S.A., sin perjuicio que se le haga llegar el texto definitivo del contrato para su aprobación final. Ver Dictamen N° 848.
Dictamen N° 836/1992: Denuncia de ECOM S.A. en contra de ENTEL CHILE y su filial ENTEL DATA S.A. por entopecimiento a la libre competencia en la prestación de servicios intermedios de transmisión y conmutaciónde datos. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse comprobado conductas contrarias al Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 872/1993: Cumplimiento del Dictamen N°862/532 de 09 de Julio de 1993. Condiciones de comercialización de Laboratorio Schering de Chile S.A. La Comisión cbjetó estas nuevas condiciones y dió plazo al Laboratorio para readecuarlas.
Dictamen N° 871/1993: Denuncia de Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA contra la I. Municipalidad de Puente Alto por discriminación en el otorgamiento, de los servicios de recolección de basuras. La Comisión solicitó al Fiscal que requiera para ante la H. Comisión Resolutiva a la denunciada, por considerar que habría infringido las normas sobre competencia.
Dictamen N° 870/1993: Consulta de ESO Chile Petrolera Limitada sobre régimen de descuentos e incentivos en el sistema de fletes a su red de servicentros ESSO. La Comisión aprobó el sistema propuesto.
Dictamen N° 869/1993: Consulta de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ASONAVE sobre modificación de la Ley Nº 3.059 sobre marina mercante en lo referente al artículo 6° (Reputación de naves). La Comisión acordó que no existen antecedentes suficientes para solicitar a la H. Comisión Resolutiva para que requiera la modificación del mencionado texto legal.
Dictamen N° 868/1993: Denuncia del Sr. Rodrigo Tapia O. en contra de la A.G. de Taxis de Turismo Sintatur por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión estimó que la materia debe ser conocida por el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979. Sin per- juicio de lo anterior efectúa algunas precisiones sobre la materia.
Dictamen N° 867/1993: Consulta de la Sra. Griselda Bravo Aleuy sobre importación de un producto legitimo que tiene un representante exclusivo en Chile. La Comisión reafirmó sus dictámenes anteriores en el sentido que es lícito comercializar productos auténticos y legitimos comprados directamente al fabricante o proveedor extranjero.
Dictamen N° 866/1993: Consulta del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiendo oficio del H. Senado sobre los aranceles que cobra el Instituto de Salud Pública. La Comisión no fue de opinión de fijar los valores de las prestaciones que efectúa el I.S.P. por las razones que indica.