Dictamen N° 707/1989: Uso por Sociedad Video Centro de carátulas de películas para video cassettes, idénticas al poster de películas sobre las cuales CONATE tiene derechos exclusivos para Chile, en circunstancias que dichos posters y el contrato de licencia con productora extranjera, están inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual, es un asunto que escapa de la competencia de la Comisión Preventiva Central, pues esos hechos dicen relación con la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Denuncia de CONATE contra Sociedad Comercial Los Cactus Ltda.
Dictamen N° 706/1989: Desestima denuncia contra Reifschneider Foto S.A.C.I. por abuso de posición monopólica en el cobro de reparación de un artefacto Braun, porque no es representante exclusivo para Chile de los productos Braun, porque tiene en Santiago un almacén de venta de repuestos al público, haciendo importaciones 4 veces al año, de acuerdo con el control de inventario. Consulta de DIRINCO en representación de un consumidor.
Dictamen N° 705/1989: Contrato entre Laboratorio Chile y la Isapre Cruz Blanca sobre promoción de los productos del primero y de los beneficios que otorga la segunda a sus afiliados, no afecta la libre competencia en el entendido que la duración de la cláusula de exclusividad, es solo de un año.
Dictamen N° 704/1989: Un comerciante puede importar zapatillas legítimas de marcas conocidas y comercializarlas en el país. Ningún acuerdo previo entre el productor extranjero y un comerciante nacional puede restringir la comercialización de los bienes de que se trata, sin incurrir en contravención de las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.Consulta de J.A. Pintone.
Dictamen N° 703/1989: La venta de la participación de MOBIL OIL en APEX Petroleum a COPEC S.A. no afecta la competencia en el mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo, teniendo presente la pequeña participación de APEX en el mismo y, principalmente, la no existencia de barreras arbitrarias para el ingreso de nuevos oferentes. Instruye a EMALCO para que preserve la competencia en la asignación de espacios de estanques.
Dictamen N° 702/1989: Si en los servicentros ESSO y demás locales en que se vendan productos Esso, de hecho sólo se venden lubricantes de esa marca, puede la empresa iniciar una promoción entre dependientes de servicentros para incentivar las ventas de lubricantes. Ver Dictamen N° 681, de 1988.
Dictamen N° 701/1989: Problemas surgidos entre una A.G. de Dueños de Taxibuses y un asociado, por incumplimiento de éste a acatar los acuerdos de la Asociación, deben ser resueltos por el Ministerio de Economía y no por esta Comisión Preventiva. Denuncia de Adela Ruiz contra A.G. de Dueños de Taxibuses Intercomunal 24.
Dictamen N° 700/1989: La Dirección de Aeronáutica Civil debe dejar sin efecto las resoluciones de concesión de espacios para estacionamiento en Aeropuerto Pudahuel, a las empresas Flota Lac y Tour Express y poner fin al otorgamiento de espacio gratuito a ACHET, pues no han sido otorgados previa licitación, como se precisó en Dictamen N° 613, de 1987. Denuncia de Chic Service contra Gerencia de Aeropuerto de Pudahuel.
Dictamen N° 699/1989: Reitera Dictamen N°668, de 1988, sobre promoción por precios públicos de bienes, hecha por el productor, en establecimientos minoristas que adhieren voluntariamente a la promoción, la que es temporal y no significa venta bajo los costos. Rechaza reposición de la Cámara de Comercio de Chile. Savory, CCU.
Dictamen N° 737/1990: Denuncia de la empresa Frutas y Vegetales S.A. en contra de diversas compañías navieras que sirven el tráfico conferenciado en el servicio a la costa este de Estados Unidos, por abuso de posición dominante en la fijación de tarifas. La Comisión desestimó la denuncia, sin perjuicio de formular varias observaciones destinadas a asegurar la libre competencia en las actividades del transporte marítimo.