Dictamen N° 679/1988: Modifica dictamen N°676, de 1988 en el sentido de que no atenta contra la libre competencia, la inclusión de logros de lubricantes de empresas que participan en la publicidad, junto al nombre de ASOLUB que, como una A.G. muy nueva, es poco conocida.
Dictamen N° 678/1988: Si Fundación Chile vende el 50% o más de sus derechos o acciones en Salmones Antártica Ltda., no puede imponer a terceros compradores la prohibición de comercializar salmones del Atlántico por plazo alguno. En cambio, la prohibición entre las sociedades mencionadas no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, pues constituye la aplicación del principio del art. 404, N° 4 del Código de Comercio para impedir competencia desleal.
Dictamen N° 715/1989: Licitación de servicios de revisión técnica de vehículos Clase B, Región Metropolitana. Facultades Ministrerio de Transportes. No puede limitarse número de plantas ni fijarse precios por el servicio, salvo que sean máximos.
Dictamen N° 714/1989: Establecimientos de servicio técnico oficial de una marca, están obligados a proporcionar información para reparación de productos incluso a quienes quieran prestar servicio de reparación, salvo limitaciones inherentes a la propiedad intelectual. Denuncia de Ateli contra DIMACOFI.
Dictamen N° 713/1989: BMW o su representante en Chile no puede impedir que MASCARO HNOS. comercialice vehículos o repuestos de esa marca, sea que los adquiera directamente o a través de otros proveedores en Chile o el extranjero. La publicidad de esos productos es inherente al giro, por lo que puede anunciar las marcas de modo que el adquiriente reconozca el producto.
Dictamen N° 712/1989: Previene al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se abstenga de otorgar concesiones de telefonía de larga distancia a las empresas que prestan, principalmente, servicio de telefonía local, mientras se resuelve consulta de SUBTEL sobre mercado de las telecomunicaciones. Pide, además, que se suspendan obras que ejecuta CTC de enlaces de fibra óptica, para prestar telefonía de larga distancia, porque no cuenta con concesión para ese efecto.
Dictamen N° 711/1989: Sistema de venta de vehículos de DATSUN CHILE, a través de consignatarios, no es contrario a la libre competencia. Sin embargo, deberán modificarse las cláusulas del contrato enviado por Datsun según las cuales los consignatarios deben o pueden comprar los vehículos que no vendan en 60 días. Desestima denuncia de Autocaal que no se interesa por ser consignatario.
Dictamen N° 710/1989: Servicios técnicos oficiales de una marca están obligados a suministrar la información especializada que el fabricante da para reparación de sus productos. Los representantes oficiales, a solicitud de interesado, debe importar esa información y venderla en un plazo prudencial o asesorarlo para que la importe directamente. Denuncia de SEIL contra SISTECO.
Dictamen N° 709/1989: La Municipalidad y el Consejo de Desarrollo Comunal de Molina deben derogar normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de esa comuna, que establecen distancia mínima de 300 metros entre dos estaciones de Servicio, pues constituye una asignación de territorio contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 708/1989: Proyecto de sistema de cobranza y compensación para las Líneas Aéreas, que permite mejor control de los pasajes vendidos por agencias de viaje, no atenta contra libre competencia, siempre que haya libre entrada al mismo, de modo que cualquiera línea aérea que opere en Chile pueda ingresar a él.Consulta de Lan Chile.