Dictamen N° 667/1988: Complementa Dictamen N° 665, de 1988, sobre compra de Caja Reaseguradora por Corporación Maрfre, pronunciándose sobre ningún efecto que produce en dicho pronunciamiento, la circunstancia de que el control accionario y manejo de las sociedades La Trasandina, Sudamérica S.A. y Euroamérica S.A., sociedades a través de las cuales comprará Mapfre Chile S.A., será detentado por el señor Benjamin Da- vis Clarke.
Dictamen N° 666/1988: Cualquier productor o Importador es libre para determinar la forma en que distribuye sus productos, siempre que no discrimine. La circunstancia de ser monoproductor de un bien o servicio no cambia la conclusión. Venta directa de productor a minoristas de CCU no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando puede perjudicar económicamente a quienes ejercieron, desde antiguo y bajo diversas condiciones, un giro comercial que ahora se verá restringido. Denuncia de señores Mencarini y Neumann.
Dictamen N° 665/1988: Toma de control de la Caja Reaseguradora de Chile S.A. por Corporación Mapfre Cía. Internacional de Reaseguros S.A., en la forma planteada, en si misma, no altera normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscalía Nacional debe estar atenta a los efectos reales que surtirá la negociación consultada en el mercado de seguros y reaseguros.
Dictamen N° 664/1988: Los laboratorios deben tener condiciones de comercialización públicas y, por lo tanto , de fácil acceso para todos los interesados, sin que ello implique que deban, a su costa, enviar periodicamente la información necesaria a sus clientes, pero, si deben tener todos los antecedentes a disposición de quienes quieran informarse. Circular enviada por UNFACH a los laboratorios.
Dictamen N° 663/1988: Desestima denuncia de Reuters Ltda. en contra de Capítulo Ltda. por negativa de venta de servicios, porque no está obligada a prestarlo sino a sus clientes, que son usuarios finales, demandantes u oferentes de dinero o valores y, además, porque la denuncia no es titular de concesión de servicio de telecomunicaciones.
Dictamen N° 662/1988: Desestima denuncia de don Antonio Hamora contra Chilectra Metropolitana por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas por corte y reposición de suministro, porque estas están libres y porque, frente al reclamo, han sido rebajadas sustancialmente y hará lo mismo con otras casas del tipo “cité”.
Dictamen N° 661/1988: No compete a esta Comisión pronunciarse sobre procedencia y monto de los cobros exigidos a Sociedad de Inversiones Molina y Ortúzar por Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ni sobre casión de derechos de agua, pero previene a la empresa que debe acatar lo resuelto por SENDOS que señaló que los cobros eran excesivos. Sugiere reglamentar artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y COnstrucciones.
Dictamen N° 660/1988: Toda persona que cuenta con un permiso de recorrido, puede trabajar como operados de locomociín sin estar obligado a pertenecer a organización sindical o gremial. Pero si ha sido expulsado de ésta por mora en pago de cuotas no puede beneficiarse con la infraestructura de la A.G. denuncia de R. Grimberg contra JFederación Sindicato Taxis Colectivos Maipú-Santiago.
Dictamen N° 697/1989: Contrato suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Radio Nacional para transmitir conjuntamente determinados programas, no afecta libre competencia, pues no se ha estipulado exclusividad. La declaración anterior no obsta a la responsabilidad que puede afectar a TVN por incumplimiento del contrato con Radio Tiempo, materia que debe conocer justicia ordinaria. Denuncia de Comunicaciones Continental contra TVN.
Dictamen N° 696/1989: Subdistribuidores de gas licuado son comerciantes independientes y, como no existe norma que los obligue a intercambiar cilindros de gas, ocurre que no puede exigirse de ellos tal intercambio. Actualmente está en trámite reglamento destinado a facilitar el mencionado intercambio, en conformidad con Ley N°. 18.677.Consulta Junta de Vecinos N° 6 de Quinta Normal.