Dictamen N° 468/1985: Denuncia de futbolistas profesionales contra la Asociación Central de Futbol, por que habría adoptado acuerdos que atentan contra la libertad de trabajo y contra las normas del DL 211. La Comisión ordena a la A.C.F. modificar el artículo 114 de su Reglamento, y que los clubes prefesionales deben modificar los contratos de trabajo de sus jugadores.
Dictamen N° 467/1985: Denuncia de Soc. Santa María Farr y Cía. contra la Soc. Dos Álamos S.A.I.C. Productos Lácteos, por supuesta discriminación en el precio de la leche PURITA 26% materia grad¿sa. No ha lugar a la denuncia, por no estar acreditada la existencia de précticas discriminatorias y ordena a la denunciada a corregir sus sistemas de comercialización.
Dictamen N° 466/1985: Denuncia del Sr. Subsecretario de Economía en contra de la A.G. de Dueños de Buses Verde Mar, por imposición de precios de pasajes. La Comisión ordena a la Asoc. Gremial poner término a toda forma de imposición.
Dictamen N° 465/1985: Recurso de reposición, reclamando en subsidio de la Unión de Farmacias de Chile y 24 Farmacias de la V Región contra dictamen N° 458/009.
Dictamen N° 464/1985: Consulta de Laboratorio Chile sobre el “Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas comercializados en el país”.
Dictamen N° 498/1985: Solicitud del Sr. DIrector General de la Dirección Gral. de Metro de nulidad de todo lo obrado en relación cone l dictamen N° 463/104, petición que fue aceptada en su oportunidad, manifestando que los contratos objetados en ese dictamen, por los cuales esa Dirección dio en arrendamiento a la Soc. Industrias HERES de Formas e Iluminación, paneles y espacios publicitarios ubicados en estaciones y coches del Metro de Santiago, no vulneran las disposiciones del DL. 211.
Dictamen N° 462/1985: Contrato Ad-Referendum sobre transporte marítimo entre Puerto Montt y Puerto Natales.