Dictamen N° 1278/2004: Consulta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, solicitando un pronunciamiento de la Fiscalia Nacional Económica en relación con una presentación efectuada por un particular ante dicha entidad, quien consulta sobre la legalidad de la exigencia que los antecedentes comerciales de personas o empresas que concurren como oferentes en licitaciones públicas convocadas por Municipalidades y otras instituciones públicas, sean informados sólo por la empresa “Dicom Equifax”, teniendo en cuenta que ésta es sólo una de las varias que existen en el mercado dedicadas a la venta de informes comerciales. La Comisión, compartiendo el criterio contenido en el completo informe del Fiscal Nacional Económico y como una forma de compatibilizar el interés fiscal con la defensa de la libre competencia, dictaminó lo siguiente: i) recomendar al Ministerio de Hacienda que en la elaboración del reglamento que debe dictar en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 19.886, ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, evite toda posibilidad de discriminación arbitraria entre las distintas empresas que prestan el servicio de información sobre antecedentes comerciales, ii) Notificar a la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda el contenido del dictamen, recomendándole que adopte las medidas contenidas en el punto i) anterior y iii) con el mismo fundamento del punto ii) notificar a la Asociación Chilena de Municipalidades y a los gobiernos regionales y recomendándoles que en futuras licitaciones soliciten los informes comerciales en la forma señalada en el punto i) anterior.

Dictamen N° 1277/2003: Denuncia de la Sociedad de Servicios Audiovisuales Profesionales Sound Color S.A. en contra de Andes Films S.A. y la distribuidora UIP por negativa de venta y discriminación en el suministro de películas de estreno para ser exhibidas en sus cines ubicados en las ciudades de Osorno y Temuco y beneficiando a su competidor Chile Films. La Comisión concluyó que la negativa de entregar copias de películas en igualdad de condiciones entre las salas de cine que están integradas verticalmente con un distribuidor y las salas de cine operadas por un competidor independiente, configura una conducta que tiende a reducir las posibilidades de competencia que hoy operan en un mercado altamente concentrado y con algunos síntomas de colusión y por otro lado lleva a un aumento artificial de precios en el mercado de las salas de cine a través de la creación y explotación de monopolios en dicho mercado. Para subsanar esta situación la Comisión previno a las empresas denunciadas que deben abstenerse de negar la venta de películas a la denunciante y que deben establecer un sistema de cobro de acuerdo con pautas objetivas, razonables, de aplicación general y no discriminatorias, debiendo comunicar su cumplimiento en el plazo de 30 dias, bajo apercibimiento de ser requeridas ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de las sanciones que procedan Dictamen reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

Dictamen N° 1276/2003: Consulta de la sociedad Inversiones Sahara S.A., solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N° 19.733, el inciso tercero del articulo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones y la instrucción No. 39 de la H. Comisión Resolutiva, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada XQC-78 en la localidad de Graneros, VI Región, a la empresa Romance Ltda., produciria un impacto relevante en el mercado informativo La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó que no existen antecedentes que permitan prever que la referida transferencia pueda tener un impacto negativo en el mercado informativo local, desde la perspectiva de la libre competencia.

Dictamen N° 1275/2003: Denuncia presentada por Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Pfizer Chile S.A. por presuntos actos contrarios a la libre competencia al intentar extender la protección de una patente industrial de procedimiento o de una determinada forma de presentación de un principio activo farmacéutico, en este caso la ZIPRASIDONA, en circunstancias que dicho principio activo no sería patentable de acuerdo con la ley No. 19.039. La Comisión analizados los argumentos presentados por las partes y lo informado por la Fiscalía Nacional Económica, concluyó que la materia en que incide la denuncia dice relación con un tema de propiedad industrial más que en un tema que afecte la libre competencia, ya que es previo que se establezca el alcance y vigencia de las patentes de que es titular la denunciada, correspondiendo su conocimiento y resolución a los organismos jurisdiccionales creados por la ley No. 19.039.

Dictamen N° 1274/2003: Consulta de la empresa Portuaria Andes San Antonio S.A. sobre la incidencia en la libre competencia que tendrían determinadas decisiones de la Empresa Portuaria San Antonio S.A. (EPSA), que favorecerían al concesionario San Antonio Terminal Internacional (STI), que opera bajo la modalidad de monooperador el terminal Molo Sur del puerto de San Antonio, en desmedro de los operadores del terminal Espigón que es operado bajo el concepto de multioperadores. Las figuras, a juicio del denunciante, restrictivas de la competencia consistirían básicamente en una reorientación de la atención de naves de mayor calado de servicios navieros regulares de transporte de contenedores hacia el terminal Molo Sur en perjuicio del terminal Espigón y a la postergación por parte de EPSA de las faenas de dragado del sector Espigón con el objeto de permitir recibir naves de mayor calaco. La Comisión atendida la relación de los hechos y los aportes contenidos en el completo informe presentado por la Fiscalía Nacional Económica, estimó que las conductas cuestionadas por la consultante no son contrarias a la libre competencia, haciendo una prevención respecto a las prioridades establecidas para el atraque de naves en los sitios 4 y 5 cel terminal Espigón, de modo de permitir un uso más eficiente de dichos sectores en caso de congestión. También manifestó que estos conflictos entre operadores y las empresas portuarias podrían evitarse en la medida que los contratos de concesión de infraestructura portuaria establezcan con mayor claridad las eventuales restricciones que afectarán a los operadores que competirán con el concesionario. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva. Pendiente.

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